Prestación de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Comentario a la STS de 27 de octubre del 2015

AutorFrancisco Alemán Páez
Páginas123-132
123
Prestación de protección por cese de actividad de trabajadores
autónomos económicamente dependientes. Comentario a la
STS de 27 de octubre del 2015
Provisión of protection due to cessation of activity by
economically dependent autonomous workers. Comentary on
the STS of october 27th of 2015
Resumen
Abstract
El presente comentario analiza el régimen de
protección por cese de actividad de los trabajadores
económicamente dependientes al hilo de las
consideraciones vertidas mediante la STS de 27 de
octubre del 2015. El eje del asunto aborda el alcance
de la prestación por cese cuando, una vez producido
éste, falta un mes de cotización, procediendo además
el TRADE a abonar las cantidades pendientes de
liquidación sin esperar la invitación al pago por
parte de la Mutua. El análisis examina los
antecedentes fácticos de la sentencia y las
fundamentaciones vertidas al efecto desde una
vertiente crítica y analítica.
The commentary analyzes th e provision of
protection due to cessation of activities by the
economically dependent workers in line with the
current considerations expressed by the STS of
October 27 of 2015. The key element of this matter
is to clarify the scope of the benefits whenever the
contract is due. A month before the contract expires
the TRADE will pay the unsettled amount without
waiting for the payment invitation from the Mutua.
The analysis examines the factual record of the
sentence and the rationale expressed into effect from
a critical aspect.
Palabras clave
Keywords
Trabajador económicamente dependiente (TRADE).
Prestaciones por cese de actividad. Invitación al
pago.
Economically dependent worker. Provisions due to
activity cessation. Payment
1. INTRODUCCIÓN
1. Los trabajadores autónomos, y en partic ular los TRADES, constituyen un complejo
paradigma institucional cuyos anclaj es materiales se tr asladan inexorablemente al
tratamiento de dichas categorías por el der echo positivo. Como sabemos, las te ndencias
deparan un horizonte de paulatina ampliación material de tales figuras. Así lo reconocía el
legislador cuando les dio carta de naturaleza en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del Trabajador Autónomo (Expo sición de Motivos, punto II.2) y así lo confirma el escenario
en ciernes con evidencia persuasiva. En efecto, los ecosi stemas industriales combinan la
formación de estructuras mega-empresariales trenzadas en red con millones de grupos
reducidos de pequeños emprendedores, y el trabajo por cuenta propia no ceja de a mpliar sus
radios de acción en disfavor o a costa incluso del trabajo por cuenta ajena. En el caso de
España, para mayor abundamiento, confluyen unas características estructurales y
problematizaciones idiosincrásicas que refuerzan tales tendencias de “autonomización
laboral”. Entre lo primero destaca la dominancia de las pequeñas unidades económicas en

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