STSJ Canarias , 20 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2001

R.- 627/01 RECURSO NUMERO: 627/01 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.- Presidente.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 627/01, interpuesto por INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 845/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Manuel , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado INSS,TGSS, SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Esther casada con DON Manuel , solicitó la prestación por maternidad como consecuencia del nacimiento de su hijo Jose Francisco el pasado 2.3.00, situación en la que permaneció sólo hasta el 24.5.00, al ceder las cuatro últimas semanas a su esposo.-

SEGUNDO

DON Manuel , que trabaja de celador para el Servicio Canario de Salud, y previa aportación de la documentación que se le exigió en el Servicio Canario de Salud, le dieron de baja por maternidad desde el 25.5.00 hasta el 21.6.00.- TERCERO.- DON Manuel , recibió resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 9.7.00.

según la cual se acuerda DENEGAR la prestación por maternidad habida cuenta que "la Mapfre no optó porque Vd, disfruta del descanso por maternidad al iniciarse éste, tal como determina el art. 48.4 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".- CUARTO.- La base reguladora de la prestación de maternidad correspondiente a DON Manuel es de 201.000 ptas al mes, es decir, 6.250 ptas diarias.- QUINTO.- DOÑA Esther , presentó el alta de maternidad el día 25.5.00 y le fué abonada hasta el 31.5.00. Disfrutó de 91 días de la prestación quedándole pendientes 21 días de maternidad, al haber opción en el sentido de que su esposo la disfrutase.

Esta opción fue manifestada verbalmente antes de la maternidad ante el médico de cabecera, sin que la formalizasen por escrito en su momento.- SEXTO.- Se ha agotado la reclamación administrativa previa.- SEPTIMO.- Ambos esposos manifestaron en el acto de juicio estar conformes en compensar el exceso recibido por la esposa entre el 25 al 31 de mayo con parte de lo que pueda corresponderle al marido.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho a la prestación de maternidad interpuesta por DON Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SERVICIO CANARIO DE SALUD; y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Canario de Salud: 1.- Debo absolver y absuelvo al...

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