STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:7556
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 255/00 Sentencia nº : 974/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS En Málaga a diecinueve de Mayo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Margarita sobre desempleo siendo demandado el INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante solicitó en fecha 8.1.99 el subsidio de desempleo, tras haber agotado con fecha 20.11.98 la prestación por desempleo, al continuar en paro y tener responsabilidades familiares.

  2. - Con fecha 26.1.99 se dictó resolución denegatoria por el INEM, al tender éste que la demandante carecía de responsabilidades familiares.

  3. - Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa con fecha 8.2.99, que ha sido desestimada mediante resolución de fecha 25.2.99.

  4. - La Unidad Familiar de la actora la componen los dos cónyuges y tres hijos menores, y los únicos ingreso que percibe son los salarios del esposo, que en el mes de noviembre de 1.998 ascendió a 270.743 pesetas, incluido un plus de transporte de 10.886 pesetas al mes y un plus de vestuario de 9.137 pesetas al mes. dichos pluses tienen carácter fijo y no ha quedado acreditado que respondan, ni siquiera de forma aproximada, con gastos o perjuicios por los conceptos que supuestamente indemnizan.

  5. - En el IRPF de 1.997 la Unidad Familiar tuvo unos rendimientos de 3.197.100 pesetas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal cuarto con la finalidad de que el mismo sea sustituido por...

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