STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5610 |
Número de Recurso | 2203/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2203/00 N.I.G. 00.01.4-00/001065 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIUNO de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha doce de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por Octavio frente a INEM-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES , PUB SIGLO , BACALAO GIRALDO y MUEBLES MILLAN .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante D. Octavio prestó servicios profesionales desde el l.8.l997 hasta el 22.4.l999 por cuenta de la empresa Bacalao Giraldo S.L., siendo la relación laboral indefinida y la categoría de especialista manipulador,percibiendo un salario mensual de l4l.000 pts. con prorrata de las pagas extraordinarias, cesando de forma voluntaria el 22.4.l999; el 7.5.l999 celebró contrato eventual por circunstancias de la producción con el empresario Rogelio , con una duración pactada de un año, para prestar sus serviccios como ayudante de camarero, cesando por baja voluntaria el 3l.5.99 y habiendo percibido l23.000 pts.; el 2.6.99 suscribe nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar sus servicios por cuenta de Estefanía como camarero, con una duración inicial de un año, volviendo a cesar voluntariamente el 4.7.99, siendo el salario que percibió de l36.245 pts., brutas mensuales, por último, suscribe el 7.7.99 nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar sus servicios por cuenta de la empresa Muebles Millan S.L., con la categoría de ayudante montador, con una duración inicial pactada de 25 días, desde el 7.7.99 hasta el 3l.7.99, extinguiéndose el contrato temporal el 3l.7.l999 por fin del contrato, habiendo percibido un salario de ll7.000 pts.
El l8.8.l999 el actor solicitó prestación por desempleo, siendo desestimada por resolución del INEM de 7.9.l999; interpuesta reclamación previa fue desestimada por reoslución de fecha 27.9.l999.
Desde el día 24.l.2000 el actor presta servicios para otra empresa según manifestó en el acto del juicio.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda de reconocimiento de prestación por desempleo deducida por D. Octavio frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, MUEBLES MILLAN S.A., BACALAO GIRALDO S.L. y PUB SIGLO en la persona de su titular Dª Estefanía , debo absover y absuelvo a dicho Instituto demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas, confirmando las resoluciones impugnadas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
Solicita la parte actora el reconocimiento y consiguiente abono de la prestación por desempleo desde el l8.8.99.
Dicha pretensión es desestimada por el Juzgado, considerando que la situación legal de desempleo ha sido creada en fraude de Ley. Contra dicha Resolución, se alza el demandante en suplicación, articulando su recurso en un único motivo, formulado al amparo del art. l9l.c de la Ley de Procedimiento laboral, interesando el exámen del derecho aplicado por el juzgador.
Denuncia el recurrente la infracción del art. 208 de la Ley Gral. de la Seguridad Social en relación con el art. 6.4 del Código Civil.
El art. 208 de la Ley Gral. de la Seguridad Social...
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