STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:646
Número de Recurso1091/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1091 /2000 45005 AUTOS N°: 1181/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 402/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, ha sido ponente la Ilma Sra Dª.MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio , en reclamación de prestaciones y percepción indebida, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Al demandante le fueron reconocidas por la Entidad Gestora demandada, prestaciones por desempleo de nivel contributivo de 720 días de duración a partir del 13 de Febrero de 1.996. El demandante agotó dichas prestaciones el 12 de Febrero de 1.998.

  2. - Del 13 de Marzo de 1.998 al 12 de Marzo de 1.999 el demandante percibió subsidio de desempleo.

  3. - El demandante pertenece como Comunero a una Comunidad de Bienes denominada "

    DIRECCION000 ." constituida el 23 de Octubre de 1.996 por el actor y Ismael , la cual fue dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas el día 24 de Octubre de 1.996, dedicada a la actividad de Intermediación Inmobiliaria.

  4. - El 27 de Abril de 1.999, el demandado Instituto Nacional de Empleo remitió al actor comunicación en la que se revoca el subsidio de desempleo percibido por el actor y se extinguen las prestaciones de desempleo percibidas por el mismo desde el 24 de Octubre de 1.996, a la vez que se le reclama la devolución de 2.194 ptas. Indebidamente percibidas. Ante dicha comunicación el actor presentó alegaciones el día 18 de Mayo de 1.999.

  5. - Por Resolución de la dirección Provincial del INEM de 16 de Julio de 1.999 se acordó revocar las Resoluciones de la Dirección Provincial citada por la que se comunica al actor prestaciones por desempleo de nivel contributivo y de nivel asistencial y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.194.709 Ptas.

  6. - Contra dicha Resolución interpuso Reclamación previa el demandante que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR