STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:1256
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Marzo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 119/01 interpuesto por la representación de D. Federico , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 910/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, D. LUIS SADORNIL CASTRILLO y ENARA JARDINERIA, S.L., en reclamación sobre Prestación de desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2.000 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DON Federico contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DON Luis Manuel Y ENARA JARDINERIA, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.

- DON Federico , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa LUIS SADORNIL CASTRILLO, dedicada a la actividad de Almacén de Semilla, sita en la localidad de Sasamón, con una antigüedad de 1 de octubre de 1.996, ostentando la categoría profesional de Peón, a través de una relación laboral de carácter indefinido, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 129.000 ptas., teniendo el actor su domicilio en la localidad de Pedrosa del Páramo (Burgos), el cual acudía todos los días a realizar su trabajo a la localidad de Sasamón, realizando diariamente cuatro viajes al tener turno de mañana y tarde, lo que supone una media de 84 kilómetros diarios. SEGUNDO.- En fecha 12 de abril de 2.000, el actor causo baja voluntaria en la empresa LUIS SADORNIL CASTRILLO. TERCERO.- El demandante en fecha 2 de mayo de 2.000 suscribió con la empresa ENARA JARDINERIA, S.L contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, consistentes en acumulación de tareas en primavera y verano, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Jardinería, y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 159.000 ptas, habiéndose fijado en dicho contrato una duración de tres meses, desde el día 2 de mayo de 2.000 hasta el día 1 de agosto de 2.000, el cual fue prorrogado hasta el día 4 de agosto de 2.000, a fin de finalizar por el actor una serie de tareas que quedaron pendientes el día uno de agosto de dos mil. CUARTO.- La empresa ENARA JARDINERIA, S.L sita en la localidad de Portugalete, se dedica a la actividad de jardinería y realiza su actividad en la zona de Getxo, Bilbao y Las...

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