SAP Madrid 692/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2005:11231
Número de Recurso717/2005
Número de Resolución692/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00692/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009040 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 8 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Carla

Procurador: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

Contra: Juan Alberto

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre guarda y alimentos nº 8/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Carla.

De otra como apelado Don Juan Alberto representado por la procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el ProcuradorDª Fabiola Jezzabel Simón Bullido, en nombre y representación de Dª Carla contra D.Juan Alberto representado por el Procurador Dª Mª José Rodríguez Teijeiro, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a Dª Carla, atribuyendo igualmente a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre aquel, mientras se mantenga la situación de incapacidad del padre.

  2. - no se fija régimen de visitas para D. Juan Alberto

  3. - En concepto de pensión por alimentos, D. Juan Alberto deberá entregar a Dª Carla bajo la custodia queda el niño, la cantidad de 300Ñ mensuales que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

Como garantía del abono de las pensiones reconocidas, líbrese oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que mensualmente retengan las cantidades acordadas en la presente resolución de la pensión que por incapacidad permanente percibo D. Juan Alberto, ingresándolas en la cuenta que la esposa designe. Hágaseles saber que a partir del 1º de enero de cada año deberán cada año deberán actualizar automáticamente tales cantidades, sin necesidad de previo requerimiento del Juzgado, conforme al criterio fijado en la presente resolución. A tal fin, la madre deberá poner en conocimiento del Juzgado un número de cuenta donde efectuar el ingreso en el plazo de tres audiencias a partir de la notificación de la presente sentencia.

No se fijan gastos extraordinarios a cargo del padre.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Carla presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a...

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