ORDEN de 27 de octubre de 1995, por la que se regula la prestación de fianzas en relación con la organización de caravanas con fines de lucro y pruebas deportivas que discurran por Espacios Naturales Protegidos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyOrden

Por el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, se estableció el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 76, de 19.6.95) , como consecuencia de la necesidad de regular de una forma más minuciosa dicho uso en actividades turístico-recreativas y deportivas, y que se venía rigiendo hasta la fecha por la Orden de esta Consejería de 14 de marzo de 1989, y con motivo, asimismo, del régimen de usos recogido en la Ley 14/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Ante los eventuales daños que sobre el medio natural puedan realizar las caravanas que se organicen con fines de lucro y la realización de pruebas deportivas en el ámbito de un espacio natural de los legalmente declarados, y como adecuada garantía, el artículo 10 del referido Decreto 124/1995 estableció como requisito necesario para la obtención de la oportuna autorización la prestación de una fianza a interponer por los promotores de tales eventos.

En su virtud, y por medio de la presente Orden y sus correspondientes anexos, se procede al desarrollo de las previsiones establecidas en el mencionado artículo 10, por lo que en uso de las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por el Decreto 107/1995, de 26 de abril, y modificado, posteriormente, por Decreto 273/1995, de 11 de agosto, y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la prestación de fianzas en desarrollo de las previsiones del artículo 10 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, fijando las características de cada ruta y el procedimiento para el cálculo de la correspondiente fianza.

Artículo 2 Exigibilidad.
  1. Para la obtención de la autorización de las caravanas que se organicen con fines de lucro y en la realización de pruebas deportivas de competición o de entrenamiento dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido de los declarados en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y los que en el futuro se aprueben al amparo de dicha legislación, los solicitantes deberán constituir fianza en la Tesorería Insular correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias por la cantidad que resulte del procedimiento establecido para su cálculo en los anexos II y III de la presente Orden.

  2. Dicha fianza le será exigida a los solicitantes con carácter previo a la obtención de la autorización, debiendo quedar constancia expresa en el expediente, mediante copia compulsada, del documento acreditativo del depósito en la Tesorería Insular correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La fianza a constituir garantizará el cumplimiento por el titular de la autorización de las obligaciones e indemnizaciones de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse a consecuencia de la actividad autorizada en los Espacios Naturales Protegidos sobre los que se proyecta.

  2. Para hacer efectiva la fianza, la Administración autorizante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.

  3. Las personas o entidades que presten las garantías correspondientes no podrán utilizar el beneficio de excusión ni de división a los que se refieren los artículos 1.830 y 1.837 del Código Civil.

Artículo 4 Modalidad de fianza.

La fianza a constituir adoptará la forma de aval solidario, prestado en la forma y condiciones que se indican en el anexo I por algunos de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

Artículo 5 Caravanas con fines de lucro.
  1. En las caravanas que se organicen con fines de lucro, las empresas organizadoras, con la solicitud de autorización, aportarán, junto a lo exigido en el artículo 9.2.b) del...

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