ORDEN DEF/1715/2002, de 19 de junio, por la que se establecen las bases que han de presidir las convocatorias de pruebas selectivas en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Defensa para cubrir plazas de personal laboral fijo en las categorías del Grupo Sanitario y Asistencial.

MarginalBOE-A-2002-13495
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE núm. 163 Martes 9 julio 2002 24791
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE DEFENSA
13495 ORDEN DEF/1715/2002, de 19 de junio, por la que
se establecen las bases que han de presidir las con-
vocatorias de pruebas selectivas en el marco del pro-
ceso de consolidación de empleo temporal en el Minis-
terio de Defensa para cubrir plazas de personal laboral
fijo en las categorías del Grupo Sanitario y Asistencial.
Existiendo en el Ministerio de Defensa puestos de trabajo, de
naturaleza permanente y no coyuntural, ocupados por personal
con contrato temporal, en las categorías de Titulado Superior Sani-
tario y Asistencial, Titulado Medio Sanitario y Asistencial, Técnico
Sanitario y Asistencial, Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante
de Servicios Sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por el Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10
de abril), en la disposición transitoria decimotercera del Convenio
único para el personal laboral de la Administración General del
Estado y en el artículo 11 del Real Decreto 198/2002, de 15
de febrero, por el que se aprueba la oferta pública de este año,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Bo-
letín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, ha resuelto publicar las
siguientes bases que han de presidir las convocatorias de pruebas
selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en las cate-
gorías del Grupo Sanitario y Asistencial.
Bases de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir
plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de
consolidación de empleo
1. Normas generales
1.1 En desarrollo de estas bases este Ministerio convocará
pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en
las siguientes categorías del Grupo Sanitario y Asistencial:
Titulado Superior Sanitario y Asistencial.
Titulado Medio Sanitario y Asistencial.
Técnico Sanitario y Asistencial.
Oficial Sanitario y Asistencial.
Ayudante de Servicios Sanitarios.
Cada convocatoria se realizará conforme a estas bases y con-
tendrá un anexo en el que se detallen las plazas a convocar des-
glosadas territorial y numéricamente. Serán publicadas en el «Bo-
letín Oficial del Estado», y el proceso de consolidación se llevará
a cabo de forma centralizada en el ámbito peninsular y descen-
tralizadamente en el ámbito de las provincias de Baleares, Las
Palmas, Ceuta y Melilla.
1.2 Todas las plazas a convocar se encuentran desempeñadas
por personal laboral temporal.
Cada aspirante deberá hacer constar en su solicitud el ámbito
territorial (provincia) por el que se opta, de manera que en caso
de superar el proceso selectivo, obtendrá necesariamente destino
en el ámbito geográfico escogido.
1.3 En las convocatorias que comprendan más de un puesto
de trabajo y éstos estén ubicados en distintos establecimientos,
la adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará mediante la petición de destino de
los aprobados, priorizados por la puntuación total obtenida en
el proceso selectivo.
1.4 A las pruebas selectivas que se realicen les será de apli-
cación lo previsto en los títulos I y II del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción pro-
fesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea, la Ley
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extran-
jeros en España y su integración social, modificada por la Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,
el Convenio único para el personal laboral de la Administración
General del Estado y lo dispuesto en la correspondiente convo-
catoria.
1.5 El sistema de selección será el de concurso-oposición
libre. El proceso selectivo constará de una fase de oposición de
carácter eliminatorio y otra de concurso que sólo se valorará a
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Las prue-
bas, puntuaciones y méritos se especifican en la base 7 de esta
convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará trans-
curridos al menos tres meses desde la fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria.
1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la pun-
tuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. La cali-
ficación final del proceso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos fases señaladas.
1.7 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
1.8 El programa que ha de regir las pruebas selectivas en
la fase de oposición es el que figura como anexo I a esta Orden.
1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («Boletín
Oficial del Estado» número 4, de 4 de enero de 1985).
1.10 A los trabajadores con contrato temporal interino e inde-
finido no fijo que vienen desempeñando los puestos de trabajo
convocados, que no participen en la convocatoria o no superen
el proceso selectivo, si ese proceso selectivo lo superase otro aspi-
rante y optase por orden de puntuación a su puesto se le declarará
extinguida su relación laboral temporal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1.c).4.
o
de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero
de 1999).
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en las pruebas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la Repú-
blica de Islandia.
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También podrán participar el cónyuge, descendientes y des-
cendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a)
y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia per-
manente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir además los siguientes requisitos:
2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su tra-
bajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de
los Trabajadores.
2.2.2 Estar en posesión de la titulación requerida para cada
categoría y especialidad convocadas o en condiciones de obtenerla
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin perjuicio de que, únicamente para la categoría de Ayudante
de Servicios Sanitarios, sea de aplicación lo previsto en el punto 3.
o
del acuerdo para la consolidación de empleo temporal adoptado
por la CIVEA en su reunión de 17 de junio de 1999, siempre
que a la fecha de finalización del plazo de presentación de soli-
citudes se encuentren prestando servicios como contratado tem-
poral en el ámbito de aplicación del Convenio único, en la misma
categoría que la de la plaza convocada.
No obstante lo anterior, el personal médico que a la fecha
de publicación de las presentes bases se encuentre tramitando
la obtención del título de médico especialista, conforme al pro-
cedimiento excepcional regulado por Real Decreto 1497/1999,
de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá participar
en el proceso de consolidación de empleo de la respectiva espe-
cialidad. En el caso de superar el proceso de consolidación, la
adjudicación de la plaza quedará condicionada a la obtención del
título de médico especialista establecido en el citado Real Decreto.
Las titulaciones requeridas aparecen especificadas en el
anexo II a la presente Orden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2.3 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psí-
quicas que impidan el desempeño de las correspondientes fun-
ciones.
2.2.4 No haber sido separado, mediante expediente discipli-
nario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas
por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
asimismo no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.3 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la rea-
lización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado»
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del cono-
cimiento del español como lengua extranjera. El lugar y fecha
de realización de esta prueba se publicará junto con las listas
a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.
La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario
obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Los aspirantes a las categorías de Titulado Superior Sanitario
y Asistencial y Titulado Medio Sanitario y Asistencial quedarán
eximidos de realizar esta prueba si se encuentran en posesión
del diploma superior de español como lengua extranjera estable-
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los aspirantes a la categoría de Técnico Sanitario y Asistencial,
Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de Servicios Sanitarios
quedan eximidos de realizar esta prueba si están en posesión del
diploma básico de español como lengua extranjera establecido
por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y com-
pletado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del cer-
tificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la formalización
del correspondiente contrato de trabajo, salvo lo establecido en
la base 2.2.2 para el personal médico que se encuentre tramitando
la obtención del título de médico especialista conforme al pro-
cedimiento excepcional regulado en el Real Decreto 1497/1999.
En todos los casos se acreditarán mediante fotocopia compulsada
en la forma prevista en la base novena relativa a la presentación
de documentos.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
objeto de cada convocatoria deberán cursar la solicitud en el mode-
lo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Admi-
nistración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen
(modelo 790), en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente con-
vocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Sub-
director general de Personal Civil o al Delegado de Defensa en
caso de convocatorias descentralizadas, y podrá presentarse en
el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la Cas-
tellana, número 109 (Madrid), en las Delegaciones de Defensa
y Establecimientos donde se convoquen puestos, o en cualquiera
de los lugares señalados en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en las Dele-
gaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Delegaciones de Defen-
sa, Comandancias Generales de Ceuta y Melilla, en la Unidad
de Distribución del Centro de Publicaciones del Ministerio de
Defensa, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones públicas, en la Dirección General de la Fun-
ción Pública, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.3 Tasa por derechos de examen
La tasa por derechos de examen, de acuerdo con el artícu-
lo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado»
número 313, del 31), y la actualización introducida por el artículo
67 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Gene-
rales del Estado para el año 2002 («Boletín Oficial del Estado»
número 313, del 31), será para cada categoría y grupo profesional
la que figura a continuación:
Grupo
profesional Cuantía
en euros
Categoría
Titulado Superior Sanitario y Asistencial .. 1 24,52
Titulado Medio Sanitario y Asistencial .... 2 18,39
Técnico Sanitario y Asistencial ........... 4 12,26
Oficial Sanitario y Asistencial ............. 5 9,20
Ayudante Servicios Sanitarios ............ 7 7,36
Dicha cantidad se ingresará mediante la presentación de la
solicitud para su validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades cola-
boradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el corres-
pondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a tra-
BOE núm. 163 Martes 9 julio 2002 24793
vés de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma auto-
rizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares espa-
ñolas correspondientes quienes las remitirán al órgano compe-
tente. Los candidatos deberán adjuntar a dicha solicitud com-
probante bancario original de haber de haber hecho el ingreso
de la tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número
0182/2370/48/0201503641 abierta en el «Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, Sociedad Anónima», sucursal 2370, con domicilio en
la calle Alcalá, número 16, de Madrid, con el título «Tesoro Público.
Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero. Tasa 14020 Derechos de examen». El ingre-
so podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del «Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima», o mediante trans-
ferencia desde cualquier entidad bancaria.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen en las oficinas bancarias supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de la
solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1.
3.4 De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del
modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciem-
bre, estarán exentas del abono de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar tal condición mediante el corres-
pondiente certificado expedido por los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la
solicitud.
Su defecto determinará la exclusión del aspirante al proceso
selectivo.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publi-
cación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, for-
mación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo inter-
profesional.
En el caso de esta exención por demandante de empleo, con
los requisitos previstos por la Ley, se acompañará a la solicitud:
1. Certificación de la correspondiente oficina del Servicio
Público de Empleo que acredite:
Que figura como demandante de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la con-
vocatoria.
Que no ha rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de
empleo adecuado.
Que no se ha negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante para
acreditar que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
El defecto de estas acreditaciones determinará la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, pro-
cederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3.6 Los errores materiales de hecho o aritméticos que pudie-
ran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de ofi-
cio o a petición de los interesados.
3.7 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán
acompañar a la solicitud una fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo de la base 2.1.b)
deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la corres-
pondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención
de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado
estos documentos deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de paren-
tesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacio-
nal de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 2.1.c) deberán pre-
sentar una fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, así como
del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de
residencia.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 2.3, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del cono-
cimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada de los diplomas básico o superior de español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De
no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos,
debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere la
citada base 2.3 de esta convocatoria.
La no presentación de la documentación que proceda en cada
caso y reseñada en esta base, determinará la exclusión del aspi-
rante al proceso selectivo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo de un mes, a partir de la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» Resolución del Director general de Personal
en el caso de los procesos centralizados, declarando aprobada
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando
el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como el
lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha lista, deberán figurar los apellidos, nombre
y documento nacional de identidad o pasaporte o documento que
acredite la nacionalidad de los aspirantes, así como, en su caso,
las causas de exclusión
Estas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
de anuncios del Ministerio de Defensa, en las Delegaciones de
Defensa y Comandancias Generales de Ceuta y Melilla, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,
en la Dirección General de la Función Pública y en los estable-
cimientos donde se convoquen puestos.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión.
Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la exclu-
sión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de
la participación en las pruebas selectivas.
Contra la Resolución del Director general de Personal por la
que se declare la exclusión definitiva de aspirantes, podrá inter-
ponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publi-
cación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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