DECRETO del Presidente 1/2008, de 14 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 1/2008, de 14 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 9, apartados a) y b), y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2007

D I S P O N G O

Artículo 1 Disolución del Parlamento de Andalucía.

Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el 14 de marzo de 2004.

Artículo 2 Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008.

Artículo 3 Diputados y Diputadas que corresponden a cada circunscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de Diputados y Diputadas a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción

Diputados y Diputadas

Almería

Doce

Cádiz

Quince

Córdoba

Doce

Granada

Trece

Huelva

Once

Jaén

Doce

Málaga

Dieciséis

Sevilla

Dieciocho

Artículo 4 Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 22 de febrero, y finalizando a las cero horas del día 8 de marzo.

Artículo. 5. Sesión constitutiva del Parlamento.

El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 3 de abril a las 12 horas.

Artículo 6 Campaña Institucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito de dicha Ley en el período que media entre la entrada en vigor del presente Decreto y el día de la celebración de las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

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