Presentación

Páginas9-32
9
PRESENTACIÓN
       -
puesta por más de 1600 referencias individuales que fueron publicadas en
revistas jurídicas españolas entre 1836 y 1935. El criterio fundamental para
la organización del material fue la adscripción de cada referencia a una dis-
   
podrá encontrar –al recorrer sus páginas o buscar directamente en el texto
autores o conceptos que le interesen– informaciones y contenidos disciplina-
res relevantes que, a juicio del catalogador, se encuentran en las revistas de
tal período.
             
encontrar en este repertorio, abordaré en esta introducción los siguientes as-
 
(I); los criterios de selección de referencias que este trabajo presenta (II);
algunas notas sobre el acceso a la fuente y bibliografías previas (III); los linea-
mientos y pautas de este repertorio (IV); valoraciones conclusivas y algunas
claves interpretativas (V).
1. Propósito
Como todo instrumento de investigación, este repertorio pertenece a lo que
los alemanes llaman Grundlagenwerk, entendida como «obra básica» en un
doble sentido. Primero, son básicas porque contienen fundamentos para el
desarrollo de una disciplina y ofrecen algunos cimientos para la construcción
de otras obras. Es una obra básica también, en una segunda acepción, por ser
elemental en el sentido de que se dedica a recuperar recursos instrumenta-
les, componentes y materiales sobre cada disciplina sin ingresar en detalles ni
profundizar en el análisis. Es decir, se busca incrementar y expandir el cono-
cimiento y materiales disponibles sobre fundamentos generales o principios
básicos para que otros puedan responder a nuevas preguntas e intereses de
    «obras básicas» es casi por com-
pleto instrumental, aunque la calidad de una disciplina –y sobre todo para la
investigación fundamental– se debe en buena medida a la existencia de estas
herramientas1. En una ocasión anterior, me encargué de sistematizar los títu-
1 Véase por ejemplo la serie de publicaciones subsidia et instrumenta que edita el
FERNANDO LIENDO TAGLE
10
los en sí mismos, es decir, la revista en cuanto medio, soporte, género edito-
rial, continente, realidad mediática e instrumento de comunicación2. En esta
oportunidad, me desplazo a la sistematización del contenido de las revistas y a
la agrupación de una parte de su sustancia discursiva, campos de conocimien-
to y tendencias textuales según un criterio de ordenación disciplinar.
En resumen, los propósitos que animan a este repertorio se concentran en:
-
  
sobre todo a las referencias no publicadas en las «revistas principales» como
la Revista General de Legislación y Jurisprudencia o la Revista jurídica de
Catalunya, sino a lo publicado en revistas efímeras, periféricas, de alcance
limitado, no trabajadas en la historiografía, y que hoy yacen en el olvido); ii)
suministrar datos a investigadores cuando busquen algún concepto/institu-
ción jurídica de su interés, conduciéndolos así a localizar fuentes primarias;
          
       
datos sobre cómo fue recibida en su momento histórico una obra jurídica a
través de las reseñas y recensiones de la época recolectadas; iv) suministrar
referencias sobre el estudio y enseñanza de una disciplina jurídica y los estu-
dios de Derecho en general.
2. Criterios de selección de las referencias

área o rama del Derecho. Así, cada referencia está adscrita a una disciplina
Instituto Max Planck de Historia y Teoría del Derecho. Se trata de colecciones de materiales
y datos compendiados en diferentes áreas de interés, materializadas en bibliografías
actualizadas, sumarios de informaciones y ediciones de fuentes. Incluso la serie de libros
del mismo centro methodica – Einführungen in die rechtshistorische Forschung comparte
en cierto aspecto el mismo propósito. Accesible en:
subsidia-et-instrumenta>.
2 Fernando Liendo Tagle, Prensa jurídica española. Avance de un repertorio (1834-
1936), Madrid, Dykinson, 2020, . Al contener am-
bos trabajos un sentido complementario, permítaseme referirme al mismo con cierta fre-
cuencia, solo a efectos didácticos y utilidad del usuario. La leve diferencia en el arco tem-

y terminan las referencias individuales y no a la aparición de revistas jurídicas como el
repertorio anterior.
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
11
     -
ferencias que componen este repertorio. No resulta evidente, sin embargo,
conocimiento disciplinar del Derecho3. Es-
tablezcamos, por tanto, los términos y campo de interés que este repertorio
contiene.
El discurso jurídico profesionalizado en lo que gruesamente llamamos
doctrina de los juristas puede abarcar prima facie dos planos de conocimien-
     
de una disciplina jurídica en particular (reglas, principios, instituciones y dis-
   sobre este conocimiento
disciplinar en sí mismo.
Lo juristas teóricos y prácticos se dedican mayoritariamente al primer tipo
de discurso. Y esto tiene toda la razón de ser así: los juristas dedican su acti-
vidad discursiva a la resolución de problemas del ordenamiento jurídico, a la
interpretación y explicación de normas, al comentario y análisis de legislación
o sentencias recientes, a la resolución de antinomias del ordenamiento, a la
elaboración de categorías que permita sistematizar y ordenar los materiales
con lo que trabajan, al desarrollo de conceptos y criterios que posibiliten una
mejor aplicación del Derecho y a las propuestas de mejora de las institucio-
nes jurídicas (comentarios de lege ferenda). Por otro lado, en mucha menor
   
y escriben sobre las condiciones de posibilidad de su conocimiento, sobre el
estatus académico de su disciplina y saberes, sobre los métodos con los que
        -
  
se puede encontrar en: Fernando Liendo Tagle, «Disciplina-(s) jurídica-(s)», en Eunomía.
Revista en Cultura de la Legalidad, 23 (2022), pp. 311-327. Disponible en:
    
como un conjunto discursivo impulsado por diversos agentes que engarza muchas pro-
posiciones, materiales y elementos normativos distintos, otorgándoles cierta coherencia.
Es una construcción intelectual. La disciplina, en general, se puede entender como un
«cuerpo de conocimientos». En principio, la disciplina jurídica otorga un sentido, orden
y sistema a los materiales históricos, legislativos, documentos, jurisprudenciales y a las
opiniones jurídicas diversas (materia prima). También en principio, la disciplina aspira
a la reducción y abstracción de materiales y hechos muy diversos a principios generales
y a elaborar un sistema entre esos principios. La disciplina aspira a presentarse entonces
como un campo propio de estudios que debe de concurrir entre otros saberes consolidados
y disponer de sus propios instrumentos institucionales (pp. 312 y ss.).
FERNANDO LIENDO TAGLE
12
miento. No sería demasiado atrevido argumentar gruesamente que este se-
gundo tipo de discurso es incluso excepcional dentro y para los juristas de
Derecho positivo.
  -
to de observación diferente. Es un metaconocimiento. Se trata de discurso
sobre el discurso o de conocimiento sobre el conocimiento. A este segundo
tipo de discurso se dedica este repertorio. Lo que se encontrará aquí no es,
por tanto, la teoría del delito, las doctrinas sobre el negocio jurídico, el acto
administrativo, el parlamentarismo, las excepciones procesales o la posesión,
entre decenas de otras instituciones jurídicas. No deberá buscarse en conse-
cuencia lo que no se ofrece. Los materiales que se presentan aquí aluden a los
conocimientos disciplinares mismos porque plasman lo escrito por juristas a
propósito del Derecho, en tanto disciplina y saber. Es un tipo de observación
que se encuentra en el medio entre un punto de vista interno y externo del
Derecho: no sale por completo del mismo como lo haría un etnógrafo puro,
pero tampoco se restringe a los patrones del discurso jurídico mayoritario.
Por eso, he preferido usar el término disciplinar a doctrinal: no son textos
doctrinales en sentido estricto lo que se encontrará aquí. El profesor Carlos
Petit lo denominó en una ocasión como «observaciones de segundo grado»,
 de Marc Bloch sobre el quehacer de los juris-
tas45.
   
Bloch: «Pourtant, il y a bien, dans la notion du fait juridique comme distinct des autres,
quelque chose d’exact. C’est qu’au moins dans beaucoup de sociétés, l’application et, dans
une large mesure, l’élaboration même des règles de droit ont été l’œuvre propre d’un
groupe d’hommes relativement spécialisé et, dans ce rôle (que ses membres pouvaient,
     
posséder ses traditions propres et, souvent, jusqu’à la pratique d’une méthode de raison-
nement particulière. L’histoire du droit, en somme, pourrait bien n’avoir d’existence sé-
parée que comme l’histoire des juristes: ce qui n’est pas, pour une branche d’une science
des hommes, une si mauvaise façon d’exister. Entendue en ce sens, elle jette sur des phé-
nomènes très divers, mais soumis à une action humaine commune, des lueurs, dans leur
champ nécessairement limité, très révélatrices. […] Elle donne un point de vue sur le réel».
Marc Bloch, Apologie pour l’histoire ou Métier d’historien, Paris, Armand Colin, 1993, pp.
162-63.
     -
ración de un orden jurídico, sobre todo en su faceta operacional y diaria de sus patrones
de práctica. Véase al respecto la reconstrucción de modelos y autoconcepciones realizada
sobre los jueces italianos post Segunda Guerra Mundial en Michele Luminati, Priester der
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
13
A efectos de mayor precisión, considero que, dentro de este universo de
materiales, es posible estructurar así el tipo de «conocimiento relevante» que
se puede extraer de las revistas jurídicas. La propuesta que presento sobre ti-
pologías, tendencias y/o carácter de los textos que componen este repertorio
puede estructurarse así:
1) Primero están las referencias sobre contenidos netamente disciplinares.
Se trata de textos en los que un autor se cuestiona o razona sobre la discipli-
     in-
ter alia     
en determinado momento. Se suele disertar sobre los autores y las escuelas
previas o sobre los sucesos sociopolíticos o internacionales que han incidido
    
-
ción, carácter y autonomía de su propia disciplina. También fueron ocasiones
para indicar las conexiones de su disciplina con el resto de las otras. Este tipo
de texto es el material por excelencia para la reconstrucción individual de
cada disciplina.
2) Después encontramos los textos en los que, a propósito de abordar una
     -
plina. Este tipo de referencia es más sutil porque no parece evidente que sea
  
de determinado problema o institución de un área del Derecho. Si se ha in-
cluido en este repertorio es porque se ha considerado que, al abordar el texto
un problema concreto, se aprovechó la ocasión para emprender un análisis
de interés conceptual que incluye el estatus mismo de la disciplina o aspectos
sobre sus fundamentos teóricos y/o metodológicos.
  -
      
espacio limitado. Cuando la recensión es de calidad, esta conecta la obra co-
mentada con el estado del pensamiento jurídico del momento. La reseña tien-
   
presenta evidencias sobre el estado de la disciplina. Con mayor importancia,
tienen un lugar preminente las recensiones sobre obras que no abordaron un
   -
tenido de la disciplina como tratados y manuales. Las reseñas son evidencias
Themis. Richterliches Selbstverständnis in Italien nach 1945, Frankfurt am Main, Klos-
termann, 2007.
FERNANDO LIENDO TAGLE
14
de comunicación dentro de la comunidad jurídica, posibilitan comprender

conocimiento en el que la obra se insertó.
4) Otro tipo de texto son los artículos, comentarios y/o discursos donde
 -
nado plan de estudios jurídicos universitarios promulgado por el Gobierno.
Este es un tipo de referencia que se repite sistemáticamente a largo del arco
temporal. Su relevancia es notoria al contener juicios y declaraciones sobre
los fundamentos y métodos necesarios para esta formación, incidiendo en el
contenido ideal de los conocimientos que debía tener el jurista, esto es, las
disciplinas que debía aprender. Al discutir sobre el estudio del Derecho, estas
intervenciones incluyeron lo que era el objeto mismo del aprendizaje (las dis-
ciplinas) y con ello se evidencia el grado de relevancia y autonomía que cada
saber tuvo en un momento dado.
5) Se incluyen también los textos donde se comentan las obras de juristas
extranjeros importantes (Savigny, Troplong, Jhering, Mittermaier, Aubry,
Rau, Gény, Huber, Calamandrei, inter alia), pues muchas de sus contribucio-
   -
les. Es decir, se trata de casos de comunicación jurídica transnacional y nos
sirven para documentar los intercambios, difusión e internacionalización del
conocimiento jurídico en el arco temporal del repertorio.
6) Finalmente hay una sección de necrologías. La necrológica, como gé-
nero de la escritura y el periodismo, resulta un tipo de material relevante
pues el fallecimiento del jurista y/o del maestro fue una de las ocasiones por
excelencia para recuperar y resumir la aportación de este al desarrollo de la
disciplina y enseñanza que cultivó en vida. Ante la ausencia, en general, de
doctorados honoris causa durante el período cubierto, la ocasión de la muer-
te era el momento del repaso de los méritos y contribuciones académicas. Si
-
   
percepciones de la época y, para estos efectos, las percepciones y concepcio-
nes sobre el aporte de un autor resultan acaso tan relevantes como su obra
misma.
Reitero entonces que no se debe confundir el alcance de este repertorio
y esperar que el mismo contenga todas las aportaciones doctrinales para
cada una de las veinte disciplinas en cuestión (objetivo plenamente ajeno
a esta colección). El tipo de material que esta pesquisa buscó se adscribe a
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
15
    
disciplina, donde se razonó sobre el estado de su conocimiento, donde quiso
        
autocomprensión. En tal sentido, quedan omitidos y dejados de lado los
textos donde fundamentalmente se desarrollaron aspectos conceptuales o
doctrinales de las instituciones jurídicas que forman parte de cada discipli-
na o donde se abordaron cuestiones prácticas de la aplicación del Derecho
a casos concretos.
Naturalmente, la selección de referencias impuso una labor de discerni-
miento. Se podrá decir que toda selección es casi siempre arbitraria porque
contiene implícita la subjetividad del catalogador. Sin negar del todo esto (y
que la exhaustividad plena es un objetivo inalcanzable en estas empresas), el
repertorio ofrecido aquí se funda en una lectura y revisión directa de los tex-
tos y ediciones originales, y se ha intentado ser lo más razonable y ponderado
posible en la medida de mi (limitado) leal saber y entender.
3. Notas sobre el acceso a la fuente y bibliografías previas
Acceso a las fuentes hemerográicas
El problema esencial de acceso y conocimiento sobre las fuentes jurídico-
       -
    -
tenido de las revistas jurídicas. Por regla general, los catálogos impresos y
digitales disponibles en bibliotecas solo llegan a indicar la existencia de un
título, sus fechas y lugar de publicación y, a lo sumo, quiénes fueron (algunos)
de sus directores, pero no recuperan su contenido, es decir, los autores y títu-
los que las revistas publicaron6.
      
comparación con lo que en nuestros días es la búsqueda de referencias en
revistas académicas contemporáneas. Es más que obvio que la digitalización
ha contribuido decisivamente al acceso y registro ordenado de datos e infor-
  -
caciones y su inclusión en inmensas bases de datos, registros de citaciones,
indicadores y métricas sobre la literatura académica revisada por pares en
6 Las limitaciones anteriores están parcialmente descritas en mi repertorio de 2020,
pp. 16 ss.
FERNANDO LIENDO TAGLE
16
revistas (y sus disputados –en todo sentido– cuartiles como indicadores de la
«relevancia o impacto» de determinada revista).
Así, hoy en día la búsqueda de referencias en revistas académicas contem-
poráneas es relativamente sencilla y contamos con múltiples instrumentos
-
labras claves, resúmenes en idioma original y en inglés, descriptores temáti-
cos, indexaciones acumuladas, tesauros especializados y multidisciplinares,
 
criterios que incrementan exponencialmente la precisión de la pesquisa
avanzada, el uso de metadatos y procesamiento digital, la disponibilidad
     
almacenamientos masivos y registros sistemáticos con facilidad, inter alia.
A diferencia de la búsqueda en revistas de nuestro arco temporal, el mundo
de las revistas académicas contemporáneas es un océano inmenso, pero de
relativa fácil navegación, si se sabe cómo hacerlo (pese a lo anterior, aún
-
mica actual –siempre difíciles de componer– son herramientas de utilidad
  
especializada)7.
Ahora bien, cuando se utilizan revistas jurídicas españolas del siglo XIX
no se cuentan con los instrumentos contemporáneos. En primer lugar, el ac-
ceso mismo a las revistas jurídicas del siglo XIX e inicios del siglo XX es pro-
blemático. Aparte de estar alojadas en hemerotecas especializadas, los títulos
no están, en el caso español, en su mayoría digitalizados. Inclusive cuando se
ha producido una digitalización, la misma no asegura una recuperación plena
y exacta de los contenidos8. Esto tiene por consecuencia que en general no
7 A modo de ejemplo, la Historia del Derecho Internacional se caracteriza por ser una
de las comunidades académicas más activas en la actualidad, respecto a la cual existe una
bibliografía en línea alojada por la Universidad de Tilburg que está en constante actuali-
zación en línea. Vid. Bibliography of the History of International Law
burguniversity.edu/research/institutes-and-research-groups/i-hilt/bibliography>. Otro
ejemplo es la bibliografía relativa al enorme campo de investigación sobre la Escuela de
Salamanca en: José Luis Egío / Celia Alejandra Ramírez Santos, Conceptos, autores, ins-
tituciones: revisión crítica de la investigación reciente sobre la Escuela de Salamanca
(2008-19) y bibliografía multidisciplinar, Madrid, Dykinson, 2020.
  Google Books o de hemerotecas regionales o insti-
tucionales que carecen de los fondos completos de los títulos y su calidad de digitalización
no es el óptimo.
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
17
sepamos cuáles sus contenidos y que la única forma de acceso sea la revisión
física y directa de los títulos y la consiguiente transcripción manual de las in-
formaciones9. Así, la dispersión territorial de hemerotecas en diferentes ciu-
 
       
interbibliotecario no siempre es cierta, al ser títulos de cierta antigüedad que
requieren medidas de conservación.
         
con bastante certeza, menos del 10% de las revistas jurídicas españolas es-
tán digitalizadas en estos momentos10. De ahí que se pueda ver con sana en-
vidia el proyecto de digitalización de revistas jurídicas alemanas Juristische
Zeitschriften11   Deutschen Forschungsgemeinschaft por la
facilidad con que se pueden buscar datos –conceptos y voces– en las publi-
caciones desde un ordenador en cualquier parte del mundo y transformar el
impreso en texto digital. Desde luego, se trata de proyectos de largo plazo,
  digi-
tal humanities, cuyo avance tecnológico futuro espero que reduzca los costes
de una digitalización masiva de revistas jurídicas tanto españolas como de
América Latina12.
9 Como nota personal, puedo indicar que, si en España la digitalización de materiales
fuese plena, hubiese ahorrado varios meses de mi vida dedicado a revisar todo el material
pertinente en hemerotecas de diferentes ciudades españolas e internacionales, aunque el
viaje de investigación «de vieja escuela» siga teniendo sus encantos académicos y perso-
nales.
10 Destacan las digitalizaciones de la Revista de Derecho Internacional y Política Ex-
terior (1905-1910), y sobre todo de la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales: Órgano de
la Facultad de Derecho y del Museo-Laboratorio Jurídico de la Universidad de Madrid
(1918-1936), realizadas por la Biblioteca Nacional de España. También se puede consultar
la Revista de los Tribunales (1875-1893), digitalizada en buena parte por la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación.
 https://dlc.mpg.de/search/-/-/1/-/
DC%25253Ajuristischezeitschriftendes19jahrhunderts/>.
12 Sobre el proyecto de revistas iberoamericanas, véase la reciente e importante sín-
tesis de la temática y los retos para un proyecto de cooperación transnacional en el ámbito
iberoamericano: Carlos Petit, «Revistas Jurídicas Iberoamericanas (c. 1830-1950). Notas
para um projeto de pesquisa» en   ,
490 (2022), pp. 139-176, doi 10.23927/issn.2526-1347.RIHGB.2022(490):139-176.
FERNANDO LIENDO TAGLE
18
Bibliografías, repertorios previos e índices acumulados
        
sistematizar los materiales de las revistas jurídicas que merece la pena men-
cionar13. Si procedemos cronológicamente, el primer intento sistemático rea-
lizado para ordenar los contenidos de las revistas jurídicas fue el realizado en
1909 por el Colegio de Abogados de Barcelona al editar un Catálogo de los
principales artículos publicados en las revistas de la Biblioteca14. Se trató de

jurídicas españolas y extranjeras (básicamente francesas e italianas). Así, el
catálogo está dividido por materias (instituciones y conceptos jurídicos) y es
  -
ferentes revistas de la época.
Otro esfuerzo fue el de Gregorio Pascual Nieto en su Bibliografía de De-
recho Civil, Mercantil y Procesal Civil publicado por la editorial Aguilar en
1956. Aparte de contener un índice de revistas y abreviaturas, la bibliografía
presentó un índice alfabético de materias y otro índice siguiendo el articulado
del Código Civil para conectar cada artículo del código con los textos doctri-
      -
vo, aunque tiene como debilidades limitarse a las materias ius-privatistas y
emplear sobre todo publicaciones del siglo XX y muy excepcionalmente las
decimonónicas15.
En la obra de Johannes-Michael Scholz, Gerechtigkeit verwalten. Die
spanische Justiz im Übergang zur Moderne se desarrolló una base de da-
tos informatizada de revistas jurídicas como herramienta de investigación
        Access),16 que posibilita la
 -
poco a repertorios de títulos, los cuales se pueden encontrar listado en mi repertorio de
2020, pp. 16 ss.
14 Colegio de Abogados de Barcelona, Catálogo de los principales artículos publica-
dos en las revistas de la Biblioteca, Barcelona, Imprenta de Henrich y Cía., 1909. Aunque
el número de revistas españolas catalogadas sea una veintena y con todos los defectos que
pueda tener, creo que la utilidad de los repertorios antiguos no debe ser infravalorada. Por
cierto, se trata de un catálogo no muy difundido ni accesible. Es posible consultarlo en los
salones de lectura de la Biblioteca Nacional de España.
15 Gregorio Pascual Nieto, Bibliografía de Derecho Civil, Mercantil y Procesal Civil,
Madrid, Aguilar, 2 tomos, 1956.
16 Johannes-Michael Scholz, Gerechtigkeit verwalten. Die spanische Justiz im
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
19
búsqueda de múltiples textos (artículos, consultas, comentarios jurispru-

decimonónicas mediante criterios y descriptores precisos. Aunque el banco
de datos tiene sus limitaciones, pues solo abarca 16 títulos de revistas, es
muy meritorio en cuanto a títulos de largo alcance como la Revista General
de Legislación y Jurisprudencia o la Revista de Tribunales, así como por la
organización, detalle y cantidad de informaciones recolectadas sobre cada
título. Esta base de datos (que opino debería ser libremente accesible en
internet) puede ser de utilidad en cualquier investigación histórico-jurídica
relativa al siglo XIX.

y títulos en particular para organizar y sistematizar los materiales hemero-

la colección de revistas españolas de Historia del Derecho editadas después
de 1927 hasta 2008, para lo cual puede consultarse la base de datos dirigida
por Margarita Serna Vallejo y Juan Baró Pazos donde se registran cumplida-
mente sus contenidos17. Como ejemplos de lo segundo, tenemos las ediciones
de índices acumulados de diferentes títulos. Por su propia naturaleza son di-
versos en calidad y precisión. Algunos se encuentran disponibles en formato
digital e internet y otros fueron solo ediciones en papel.
Empecemos por las colecciones disponibles en línea. En el portal Dialnet
se pueden encontrar que algunos títulos han indexado razonablemente sus
contenidos, como el caso de la Revista General de Legislación y Jurispru-
dencia, el Anuario de Historia del Derecho Español, la Revista de la Uni-
versidad de Madrid, o los casos parciales de la Revista de Derecho Privado
Übergang zur Moderne, Frankfurt am Main, Klostermann / Veröffentlichungen des
Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, 2 Bde, 2003 (+CD-ROM: Daten-
banken zu Johannes-Michael Scholz Gerechtigkeit verwalten). La explicación de este mi-
nucioso procesamiento fue realizada en Jesús Vallejo, «Litj: un modelo de procesamien-
to informático de revistas jurídicas», en Johannes-Michael Scholz (ed.), El tercer poder.
Hacia una comprensión histórica de la justicia contemporánea en España, Frankfurt am
Main, Klostermann, 1992 pp. 67-91 (p. 83).
17 Margarita Serna Vallejo / Juan Baró Pazos, La historia del derecho en España a
través de las revistas histórico-jurídicas impresas, 1924-2008. Base de datos de todas las
referencias contenidas en ellas, Donostia, Fundación para el Estudio del Derecho Históri-
co y Autonómico de Vasconia, 2009. Con versiones en inglés y en euskera. Este catálogo no

del Derecho, como disciplina.
FERNANDO LIENDO TAGLE
20
(solo a partir de 1970) y Revista jurídica de Catalunya (a partir de 1965).
En general la información en Dialnet   -
cisiones y omisiones menores por lo que se sugiere una revisión cauta de sus
contenidos.
Tenemos también los casos de revistas individuales que han elaborado ín-
dices acumulados en sus propias páginas web. Este es el caso de la Revista
Crítica de Derecho Inmobiliario que tiene un cumplido conjunto de índices
anuales desde 1925 y un hábil buscador de estudios y contenidos mediante
diversos descriptores que posibilita búsquedas bastante precisas (y su adqui-
sición, mediante pago o suscripción)18. El Anuario de Historia del Derecho
Español tiene también, como se conoce, una página propia en la que se pue-
den hacer razonablemente búsquedas. Existen otros índices acumulados dis-
ponibles en internet de revistas como El Derecho Moderno (1847-1852)19 y
los Estudios de Deusto desde 190420.
Finalmente, se encuentran los repertorios editados en papel sobre títulos
individuales, algunos de ellos antiguos (previos al advenimiento del mundo
digital) y otros más recientes. Contamos así con los índices acumulados de
la Revista de Legislación y Jurisprudencia en sus ediciones de 1866, 1872
y 1877 publicados por la Imprenta de la Revista de Legislación bajo el título
uniforme de Repertorio General por órden alfabético de las materias trata-
      -
les21. O selecciones del mismo título y su boletín en cuanto contenidos de inte-
22. Lo mismo acontece con los
índices acumulados de la Revista de Derecho Privado desde 1913 compuestos
por la editorial del mismo nombre23, un índice de la Revista Crítica de Dere-
cho Inmobiliario de 1965 y ampliado hasta 1985 en una segunda edición24, o
18 .
19 Mario Pacini Martínez, Índice Sistemático de artículos de la Revista «El Dere-
cho Moderno» 
net/11531/9487>.
20 Índices acumulados: http://revista-estudios.revistas.deusto.es/index.
 
22 José Antonio González Clapham, Hispanoamérica y las Filipinas en la Revista
General de Legislación y Jurisprudencia y su Boletín (1853-1899)-
goza (tesis doctoral), 2019 (pp. 393-554).
23 AA.VV., Revista de Derecho privado. Índice sistemático general de los XX
primeros tomos (1913-1933), Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1936.
24 Buenaventura Camy Sánchez-Cañete, Índices generales de la Revista Crítica de
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
21
con los contenidos de la Revista Jurídica de Catalunya entre 1895 a 197025.
Como se conoce, el mismo Anuario de Historia del Derecho Español en 1982
publicó unos cumplidos índices acumulados de los volúmenes, autores, obras
reseñadas y de materias, en su tomo 51 bis26.
Finalmente, encontramos esfuerzos individuales de acumulación de índi-
ces en estudios, reediciones o antologías sobre la Revista de Derecho Públi-
co27, el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza28, parcialmente en el
caso de la publicación catalana La Notaria29, La Escuela del Derecho30, La
Nueva Ciencia Jurídica o la Revista de Derecho y de Sociología31.
Derecho Inmobiliario (años 1925-1984), Madrid, Centro de Estudios Hipotecarios, 1986
(versión ampliada de un índice de 1965 editado por Bolaños y Aguilar).
25 En 1971 fueron publicados unos cumplidos índices acumulados por la Revista ju-
rídica de Cataluña. Índices, 1895-1970, como separata.
26 Sobre la composición de estos índices mencionó García-Gallo que: «Se ha debido a
la dedicación, capacidad y tenacidad de la actual Vicesecretaria del Anuario y directora de
la Unidad de Historia del Derecho del Instituto de Ciencias Jurídicas, la Doctora Ana María
Barrero que estos índices se hayan podido realizar. En la ordenaci6n de los materiales ha
    
del Instituto de Ciencias Jurídicas». Alfonso García-Gallo, «Breve historia del Anuario»
en Anuario de Historia del Derecho Español, 51 bis (1982), pp. L-LI.
27 Javier García Fernández (ed.), Antología de la Revista de Derecho Público (1932-
1936), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2016. En el libro de Gui-
llén Kallé hay un elenco sistematizado de los contenidos de la revista, Guillén Kalle, La
Revista de Derecho Público (1932-1936): el «ideal» de la Segunda República Española,
Murcia, Isabor, 2004.
28 Eulalia Martínez Medrano, Aportaciones al estudio del Boletín de la Institución
Libre de Enseñanza: análisis descriptivo– bibliométrico, Valencia, Universidad/Facultad
de Filosofía y Letras, 1978. León Esteban Mateo, Boletín de la institución libre de ense-
, Valencia, Universidad, 1978. María Isabel Corts
Giner, Ciencia y educación en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza: catálogo de
sus contenidos, Sevilla, Grupo de Investigación Recuperación del Patrimonio Histórico-
Educativo Sevillano, 2004.
29 Martín Garrido Melero / José María Fugardo Estivill / Angel Serrano de Nicolás
(eds.), Revista La Notaria, 150 anys, 1858-2008, Madrid, Marcial Pons, Colegi de Notaris
de Catalunya, 2008.
30 Carlos Petit, «La Escuela del Derecho (1863-1865). Empeño de ciencia jurídica
en la España isabelina», en Derecho por entregas. Estudios sobre prensa y revistas en la
España liberal, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 29-94.
31 Se pueden encontrar índices acumulados de las últimas dos en la obra de Juan An-
tonio Yeves Andrés, La España Moderna: catálogo de la editorial, índice de las revistas,
Madrid, Libris, 2002.
FERNANDO LIENDO TAGLE
22
  -
trumentos de utilidad para los interesados en las revistas jurídicas de nuestro
arco temporal. Algunos de estos han carecido de una orientación temática

algunos su calidad y exactitud son variables y siempre deben ser consultados
      
cuando reúnen varias revistas no superan la docena de publicaciones y no
los 137 títulos que reúne este repertorio. En general, estas bibliografías son
concurrentes a la que presento en esta ocasión, pues naturalmente todo de-
pende del interés y orientación temática que se quiera perseguir. En este caso
presentamos un repertorio disciplinar en los términos expuestos en el acápite
introductorio. De ahí que este trabajo pretenda, dentro todas las limitaciones
        
comunidad de investigación.
4. Lineamientos y pautas de este repertorio
En esta ocasión se presenta un índice onomástico donde podrá consultar-
se la presencia de un determinado jurista en las revistas (tanto como autor o
como reseñado). Así, al ser concebida esencialmente como una publicación
digital sugiero que el lector indague los autores o conceptos que desee con
una simple búsqueda en el documento (Ctrl+F). La organización por discipli-
na es desde luego útil para agrupar referencias según el interés perseguido.
Para el acceso y consulta de las referencias que se deseen revisar directamen-
te (o cuando se quiera saber más sobre el título que la contenga), se puede
consultar mi repertorio de revistas de 2020 para recabar la ubicación física y
datos complementarios sobre estas publicaciones (y ahorrarse tiempo).
Se ha preferido mantener la ortografía, acentuación y puntuación original
de las referencias, inclusive en casos de erratas (salvo que sea clamorosa o
induzca a error). Esto incluye a los propios títulos de las revistas; por ejem-
plo, se escribe Revista jurídica de Cataluña hasta el año 1922 (vol. 28) cuan-
do cambió a Catalunya. También he preferido conservar los nombres de los
autores extranjeros en la versión española en que fueron escritos; ergo, se
encontrará Enrique Ahrens, José D’Aguanno, Jorge del Vecchio o Antonio
Menger (en vez de Heinrich, Giuseppe, Giorgio y Anton). Aunque esta prác-
   
esta misma razón, toda búsqueda en el documento que se realice siguiendo el
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
23
índice onomástico deberá aplicar exclusivamente el apellido del autor (v. gr.
si se busca a Ernst Rabel deberá buscarse solo el apellido dado que fue publi-
cado como «Ernesto Rabel»). Las referencias que carecen de autor han sido
registradas como «Redacción», por estimar que dichos textos procedieron de
los equipos de redacción y edición de las revistas (por ejemplo, en el caso de
las recensiones la recurrencia de falta de autor es habitual), salvo que en el
texto se haya indicado expresamente «Anónimo», en cuyo caso lo he dejado
constar.
Otro aspecto a subrayar es que en algunos casos se ha procedido a la unión
o fusión de disciplinas. El agrupamiento ha intentado ser lo más razonable
posible. Así, en algunos de los casos me ha parecido una unión algo forzada
pero plausible. Tenemos por tanto como una sola sección a la Filosofía del
Derecho y al Derecho Natural32, el Derecho Notarial con el Inmobiliario y Re-
gistral, el Derecho Canónico con el Eclesiástico, el Derecho Comparado con
el Derecho Extranjero, o el Derecho Procesal con la Práctica Forense y el Ju-
dicial. Ciertamente se podrá objetar la pureza de estas uniones (en los que en
algunos casos no hay equivalencia plena entre saberes), pero decidí seguir un
criterio práctico y plausible para agrupar las referencias en grandes sectores.
Presento así un conjunto de veinte disciplinas jurídicas tradicionales. Natu-
ralmente, hay disciplinas que por el arco temporal se ven más desarrollada
que otras (el Derecho social apenas tiene presencia, frente a otras disciplinas
tradicionales como el civil o el penal).
Por último, está la adscripción de las referencias a más de una disciplina.
Así, debo indicar expresamente que en ciertos casos las referencias se en-
cuentran repetidas en más de una sección o disciplina. Esto se hizo en interés
de la ciencia y no por incrementar su número (las referencias originales supe-
ran las 1600). Por ejemplo, la referencia: Adolfo Posada, «La importancia y el
objeto del método comparativo en el Derecho político», en Revista jurídica
de Cataluña        
Comparado como en la de Derecho Constitucional. O la referencia: Manuel
García Prieto, «Conveniencia de establecer una jurisdicción y enjuiciamiento
especiales para los asuntos mercantiles», en Revista General de Legislación
y Jurisprudencia  -
32 Sobre la compleja interacción entre estos saberes (como evidencia de la densidad
conceptual que implica la genealogía de las disciplinas), véase Rafael Ramis Barceló, El
nacimiento de la Filosofía del derecho. De la philosophia iuris a la Rechtsphilosophie,
Madrid, Dykinson, 2021.
FERNANDO LIENDO TAGLE
24
cho Mercantil como en la de Procesal. El sentido común e incrementar las
referencias útiles al interesado, aconsejaban esta reiteración que en todo caso
no es de números considerables.

Después de esta presentación esencial, aprovecho la ocasión para trazar

contenido global de las referencias recolectadas y algunas perspectivas para
su interpretación.
          -
vo de contribuir con refrescar la investigación histórico-jurídica del perío-
do comprendido (y sobre todo la de tipo básica/fundamental). Se sabe que
uno de los problemas esenciales que impiden el desarrollo de los saberes se
presenta cuando el grueso investigación existente se sustenta en las mismas
fuentes primarias y materiales, se estará discutiendo con alta probabilidad
sobre lo mismo, repitiendo casi los mismos argumentos y empleando los mis-
mos fundamentos. Al ampliar las fuentes y presentar nuevas evidencias a la
comunidad académica, se posibilita así la reconsideración de algunos plan-
 -
dos, y se abre la posibilidad de matizar, perfeccionar y complementar tesis
todavía válidas y razonables. En general, me adhiero a la posición según la
cual la verdadera investigación (su originalidad) se funda en presentar nue-
vas pruebas, nuevos argumentos y ampliarse a nuevas audiencias.
En nuestro concreto ámbito   
nuevas es particularmente relevante porque muchas de las referencias aquí
presentadas han permanecido desconocidas o inéditas. Con esto aludo, como
indiqué antes, sobre todo a las referencias no publicadas en las «revistas prin-
cipales» como la Revista General de Legislación y Jurisprudencia o la Revis-
ta jurídica de Catalunya, sino a lo publicado en revistas efímeras, periféricas,
de alcance limitado, no trabajadas en la historiografía, y que hoy yacen en el
olvido.
En un plano más particular, este repertorio está pensado no solo en los
historiadores del Derecho sino también para los interesados en el pasado de
su disciplina. Si, como tantas veces se ha dicho, el Derecho sólo se puede com-
prender y ejercer desde el pasado33, esto concierne no solo al historiador jurí-
33 Sobre este inmenso tema se han escrito bibliotecas enteras. Baste indicar que, a
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
25
dico también al jurista académico de Derecho positivo (v. gr. un romanista o
administrativista interesado en la enseñanza de su disciplina en el siglo XIX).
Conocer en una forma seria el pasado de la propia disciplina debe ser, creo yo,
parte de cualquier ejercicio académico responsable. Se ha señalado acertada-
mente que las partes tradicionales y secciones recurrentes de «antecedentes
históricos» con que se inicia el estudio de una institución jurídica, (y que se
encuentran en manuales introductorios, comentarios, artículos, tratados y


y pseudohistoria; abogándose por ello por un uso contextualizado, responsa-
ble y serio de la historia en la actividad jurídica34.
De ahí que esta colección pueda ser útil también para aquellos que, sin es-
tar interesados en temáticas disciplinares en sí mismas, busquen contextua-
lizar alguna institución jurídica dentro del ámbito discursivo en que se pro-
dujo. Desde luego, deberá tenerse presente que para este objetivo (así como
para todo proyecto de reconstrucción disciplinar) la revista es solo una fuente
disponible entre otras y lo que aquí se referencie deberá ser completado y co-
tejado con otras fuentes35. Es decir, el que quiera conocer el pasado de su dis-
ciplina o reconstruir una tradición disciplinar, desde, según y/o apoyándose
en los discursos de las revistas puede acudir a este repertorio que es solo una
modesta pieza para la construcción de genuinas historias del pensamiento
jurídico. En tal sentido, se espera que esta colección sea útil a la comunidad
académica: todos los interesados tendrán a la mano un listado de relevantes
piezas jurídicas disciplinares aparecidas en las revistas del siglo XIX e inicios
nuestro juicio, el pasado es parte inescindible del Derecho tanto en su faceta teórica como
práctica. Incluso el profesional jurídico puro, despreocupado de cualquier aspecto teórico,
se dedica a la indagación tanto de la quaestio facti y la quaestio iuris, lo que lleva necesa-
riamente a la reconstrucción de los hechos concretos del caso (cual historiador que busca
recrear cualquier evento) y, a su turno, la reconstrucción normativa de lo que las fuentes y
autoridades jurídicas han establecido para tal situación.
34 Véase en especial: Gustavo Silveira Siqueira, Pequeno Manual de Metodologia
da Pesquisa Jurídica. Roteiro de pesquisa para estudantes de Direito, Belo Horizonte,
Instiuto Pazes, 2020. El autor señala elocuentemente lo expuesto en la sección sobre “El
uso de la Historia en el Derecho” y también sobre las fuentes. Entiendo que la obra ya está
traducida al español.
35 Sobre la disciplina y su reconstrucción, permítaseme la remisión al artículo don-
de se explicitan los detalles y desafíos de tales empresas: Liendo Tagle, «Disciplina-(s)
jurídica-(s)», cit.
FERNANDO LIENDO TAGLE
26
del XX. En suma, se persigue recuperar y poner en valor este patrimonio he-
  
búsqueda y fortalecer la cooperación entre historiadores jurídicos con otros
colegas de la comunidad académica.
Algunas claves interpretativas
Después de este recorrido, solo puedo aspirar a sugerir algunas claves de
interpretación sobre el fondo mismo de lo que contienen las referencias re-
colectadas, según –claro está– mi propia perspectiva y experiencia. Existen
así, como marco general, determinadas «las líneas de fuerza» que rodearon
las referencias que corresponden a los procesos históricos y fenómenos que la
literatura especializada ha establecido y descrito largamente sobre el período
cubierto, que gruesamente se puede denominar la «fase liberal» del Derecho
en la España contemporánea, desde las primeras reformas liberales hasta la


 -
co, la creación de especializaciones universitarias y la internacionalización
del discurso jurídico.
Vistas en su conjunto, las referencias pueden ser interpretadas en general
como intervenciones en debates en curso que obedecieron a determinados
        
campos jurídicos de las enseñanzas universitarias y especializaciones disci-
-
dencias y regularidades discursivas que marcaron lo que cuatro generaciones
de juristas españoles, que participaron en el movimiento de las publicaciones
periódicas, quisieron hacer. Así, el conjunto de referencias recolectadas posi-
bilita observar los cambios y continuidades dentro en las esferas y movimien-
     
jurídico-académico español durante el siglo XIX e inicios del XX.
El conjunto de estas intervenciones revela el contexto discursivo –o las
«convenciones que gobiernan el tratamiento de las cuestiones respecto a las
     36–,
 Visions of politics.
Volume 1: Regarding method, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, pp. 101 y

DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
27
dentro de la prensa jurídica, en el que se argumentaron y debatieron los mo-
delos jurista ideal y los conocimientos que debía dominar (conocimientos es-
tandarizados y formalizados en la compleja noción de disciplina). El curso de
acción de los textos en las revistas puede revelar también mayores detalles
sobre los proyectos intelectuales que fueron posibles para los juristas en tal
momento, las razones para apoyar tales proyectos, y las formas de ponerlos
en marcha. Las referencias muestran, en clave dialógica, los diversos con-
textos de discurso que estuvieron compuestos por los proyectos, objetivos,

determinadas decisiones y opciones. Cada proyecto fue materializado en de-
terminados textos (que encarnaban ese desarrollo intelectual) como también
en determinadas formas de producción de ese conocimiento (en este caso, las
revistas jurídicas como producto editorial clave en la comunicación jurídica
dentro y para una comunidad epistémica).
Las revistas expresaron diferentes modelos de conocimiento: desde el
modelo forense-romántico37  
plagado de discusiones académicas y políticas (muchas veces sin un claros
vencedores o vencidos). Esto es particularmente interesante porque mues-
        
histórico. Los contenidos de las estas discusiones giraron esencialmente en
torno cuestiones de base del conocimiento y del discurso jurídico disciplinar:
fundamento, modos de razonamiento, fuentes y estructuración. Buena parte
    
del método jurídico entre diferentes opciones: la razón, el texto o la historia.
    -
nes anteriores se puede encontrar en parte en mi tesis doctoral leída en 2020
(que espero se publique como monografía en tiempo no lejano)38, pero como
toda cuestión académica queda gratamente abierta a la discusión y reconsi-
deración.
y examinar cada intervención como una toma de posición que forma parte de un rango de
creencias posibles, más allá de sus errores y aciertos. Vid La vérité et
l’historien, Paris, Éditions de l’École des Hautes Études en Sciences Sociales, 2012, pp. 68
y ss.
37 Carlos Petit, Discurso sobre el discurso. Oralidad y escritura en cultura jurídica
de la España liberal, 2da. ed. Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2014 [Huelva,
2000].
38 Fernando Liendo Tagle, Prensa jurídica y estudios de Derecho. España 1836-
1883, Universidad de Huelva, 2020.
FERNANDO LIENDO TAGLE
28
***
El repertorio que se presenta es uno de los productos de la investigación
realizada en el marco del proyecto «La memoria del jurista español: génesis
     -
ciado por la Agencia Estatal de Investigación del Gobierno de España, así
      
AEI/10.13039/501100011033. El apoyo del primero posibilitó entre los años
2016 y 2020 el «trabajo de campo» consistente en revisar, recolectar y has-
ta desempolvar y desenterrar los materiales en diversas hemerotecas como
la Biblioteca Nacional de España, Hemeroteca del Ayuntamiento de Madrid,
Biblioteca de Catalunya, Ateneo de Madrid, Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación en Madrid, Biblioteca de Derecho de la Universidad Complu-
tense, Bibliothèque Cujas de París, y la Biblioteca del Instituto Max Planck de
Historia y Teoría del Derecho en Frankfurt am Main39.
Es preciso mencionar (casi a título de confesión) que en su oportunidad
pensé en conservar las referencias obtenidas para proyectos académicos per-
sonales a desarrollar en años venideros, pero arribé a la conclusión de que la
amplitud de los materiales hacía imposible que un solo investigador aborde
y analice apropiadamente lo recolectado (al menos en el lapso de una vida).
Después de todo, la construcción del conocimiento es siempre colectiva y por
tanto traslado la posta al resto de la comunidad de investigación. También es

nuestra actividad como académicos sea lo más accesible posible al público en
general y retorne al mismo.
Agradezco al Profesor Carlos Petit como director del proyecto, tanto la in-
corporación al equipo de investigadores como el apoyo a largo de tales años
(y el aliento por componer este instrumento). También al Profesor Martínez
Neira por acoger este proyecto en la Colección de Historia del Derecho que
acertadamente dirige. Finalmente, parte de la sistematización del material en
disciplinas y la escritura de esta nota preliminar (compuesta por la saluda-
ble distancia temporal que media entre una actividad de pesquisa concluida
            
fellowship en la Universidad de Viena en 2022. Agradezco al Profesor Dr.
Miloš Vec y al equipo del Institut für Rechts– und Verfassungsgeschichte
39 Vid. las localizaciones en el repertorio de 2020.
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
29
por la hospitalidad en la inspiradora Wien, donde concurrieron el espacio y el
tiempo precisos para concluir esta tarea.
Es casi innecesario reiterar que la exhaustividad en este tipo de coleccio-
nes es imposible y que este repertorio presentará omisiones y vacíos que los
expertos en cada disciplina podrán detectar mejor que yo. Si los expertos
orientados en estos campos emplean esta bibliografía, y les sirve para estimu-
lar su interés para encontrar y analizar referencias adicionales y más relevan-
tes que las aquí ofrecidas, perfeccionando el estado de la investigación actual,
mi trabajo habrá cumplido su propósito.
Viena/Lima, noviembre de 2022
30
BIBLIOGRAFÍA CITADA
AA.VV., Revista de Derecho privado. Índice sistemático general de los XX prime-
ros tomos (1913-1933), Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1936.
Marc Bloch, Apologie pour l’histoire ou Métier d’historien, Paris, Armand Colin,
1993, pp. 162-63.
Colegio de Abogados de Barcelona, Catálogo de los principales artículos publi-
cados en las revistas de la Biblioteca, Barcelona, Imprenta de Henrich y Cía.,
1909.
Buenaventura Camy Sánchez-Cañete, Índices generales de la Revista Crítica de
Derecho Inmobiliario (años 1925-1984), Madrid, Centro de Estudios Hipote-
carios, 1986.
María Isabel Corts Giner, Ciencia y educación en el Boletín de la Institución Li-
bre de Enseñanza: catálogo de sus contenidos, Sevilla, Grupo de Investiga-
ción Recuperación del Patrimonio Histórico-Educativo Sevillano, 2004.
José Luis Egío / Celia Alejandra Ramírez Santos, Conceptos, autores, institucio-
nes: revisión crítica de la investigación reciente sobre la Escuela de Sala-
manca (2008-19) y bibliografía multidisciplinar, Madrid, Dykinson, 2020.
Javier García Fernández (ed.), Antología de la Revista de Derecho Público (1932-
1936), Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2016.
Alfonso García-Gallo, «Breve historia del Anuario», en Anuario de Historia del
Derecho Español, 51 bis (1982), pp. L-LI.
Martín Garrido Melero / José María Fugardo Estivill / Angel Serrano de Nicolás
(eds.), Revista La Notaria, 150 anys, 1858-2008, Madrid, Marcial Pons, Co-
legi de Notaris de Catalunya, 2008.
José Antonio González Clapham, Hispanoamérica y las Filipinas en la Revista
General de Legislación y Jurisprudencia y su Boletín (1853-1899), Universi-
dad de Zaragoza, 2019 (pp. 393-554)
Gabriel Guillén Kalle, La Revista de Derecho Público (1932-1936): el «ideal» de
la Segunda República Española, Murcia, Isabor, 2004.
Fernando Liendo Tagle, Prensa jurídica y estudios de Derecho. España 1836-
1883, Universidad de Huelva, 2020.
Fernando Liendo Tagle, Prensa jurídica española. Avance de un repertorio
(1834-1936), Madrid, Dykinson, 2020. http://hdl.handle.net/10016/31583
Fernando Liendo Tagle, «Disciplina-(s) jurídica-(s)», en Eunomía. Revista en
Cultura de la Legalidad, 23 (2022), pp. 311-327. Disponible en: https://doi.
org/10.20318/eunomia.2022.7126
DISCIPLINAS JURÍDICAS EN REVISTAS ESPAÑOLAS
31
Michele Luminati, Priester der Themis. Richterliches Selbstverständnis in Itali-
en nach 1945, Frankfurt am Main, Klostermann, 2007.
Mario Pacini Martínez, Índice Sistemático de artículos de la Revista «El Derecho

handle.net/11531/9487>.
Gregorio Pascual Nieto, Bibliografía de Derecho Civil, Mercantil y Procesal Ci-
vil, Madrid, Aguilar, 2 tomos, 1956.
Carlos Petit, Discurso sobre el discurso. Oralidad y escritura en cultura jurídica
de la España liberal, 2da. ed. Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2014
[Huelva, 2000].
Carlos Petit, «La Escuela del Derecho (1863-1865). Empeño de ciencia jurídica
en la España isabelina», en Derecho por entregas. Estudios sobre prensa y
revistas en la España liberal, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 29-94.
Carlos Petit, «Revistas Jurídicas Iberoamericanas (c. 1830-1950). Notas para
um projeto de pesquisa» en      -
co Brasileiro, 490 (2022), pp. 139-176, doi 10.23927/issn.2526-1347.RI-
HGB.2022(490):139-176
Rafael Ramis Barceló, El nacimiento de la Filosofía del derecho. De la philoso-
phia iuris a la Rechtsphilosophie, Madrid, Dykinson, 2021.
Revista jurídica de Cataluña. Índices, 1895-1970 Revista jurídica de Cataluña.
Índices, 1895-1970, separata.
Johannes-Michael Scholz, Gerechtigkeit verwalten. Die spanische Justiz im Über-
gang zur Moderne, Frankfurt am Main, Klostermann / Veröffentlichungen des
Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, 2 Bde, 2003. (+CD-
ROM: Datenbanken zu Johannes-Michael Scholz Gerechtigkeit verwalten).
Margarita Serna Vallejo / Juan Baró Pazos, La historia del derecho en España a
través de las revistas histórico-jurídicas impresas, 1924-2008. Base de datos
de todas las referencias contenidas en ellas, Donostia, Fundación para el Es-
tudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia, 2009.
       Visions of
politics. Volume 1: Regarding method, Cambridge, Cambridge University
Press, 2002, pp. 90-102.
La vérité et l’historien, Paris, Éditions de l’École des Hautes
Études en Sciences Sociales, 2012.
Gustavo Silveira Siqueira, Pequeno Manual de Metodologia da Pesquisa Ju-
rídica. Roteiro de pesquisa para estudantes de Direito, Belo Horizonte,
Instiuto Pazes, 2020.
FERNANDO LIENDO TAGLE
32
Jesús Vallejo, «Litj: un modelo de procesamiento informático de revistas jurídi-
cas», en Johannes-Michael Scholz (ed.), El tercer poder. Hacia una compren-
sión histórica de la justicia contemporánea en España, Frankfurt am Main,
Klostermann, 1992 pp. 67-91.
Juan Antonio Yeves Andrés, La España Moderna: catálogo de la editorial, índi-
ce de las revistas, Madrid, Libris, 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR