Presentación

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas23-24
23
PRESENTACIÓN
Con alguna mínima variación, presento en esta recopilación mis artícu-
los de los últimos siete años. Como se sugiere en el título de esta obra, y como
he intentado también en mis manuales, he tratado de realizar una revisión
del estudio tradicional del Derecho procesal que aprendí como estudiante
de Derecho, a f‌in de formular nuevas aproximaciones a conclusiones teóri-
camente asentadas en la doctrina, con el objeto de resolver en lo posible los
problemas que planteaba ese estudio tradicional en la práctica judicial. Para
ello, he seguido tomando como base de mi análisis el derecho y la doctrina
históricos, para aprender por qué se expresaron unas determinadas ideas
siglos atrás, entendiendo la razón de su origen y examinando el porqué, si
existe, de su mantenimiento a lo largo del tiempo.
Con esa base, muchos de los problemas actuales se resuelven con más facili-
dad, porque lo que se pretende con ese estudio del pasado es, en todo caso, ana-
lizar prioritariamente el presente y el futuro. Cuando se entiende que el proceso
civil estaba dominado por el principio de aportación de parte, y el proceso penal
por el sistema inquisitivo, y que todo el panorama procesal estaba gobernado
por un uso abusivo —y alegal— de la valoración legal de la prueba, así como por
la utilización a destiempo —y también abusiva— de la carga de la prueba, lo
primero que se pregunta el estudioso es el motivo de que ello fuera así. Es en
ese momento cuando es necesario acudir a las circunstancias histórico-sociales
de cada territorio y al Derecho comparado histórico y actual, y de ese modo se
encuentran respuestas bastante claras a viejos enigmas como el curioso —e in-
debido— origen de la restricción de las cuestiones de derecho en la casación, o el
—mal— supuesto nacimiento del jurado en la Inglaterra del siglo XIII. También se
acaba concluyendo, al profundizar en esa misma historia, que el procedimiento
monitorio no es un procedimiento en realidad, sino una simple fase previa con
intención conciliatoria que puede introducirse en cualquier proceso.
Lo que uno encuentra tras todo ese análisis es que ha habido, con enorme
frecuencia, una simple repetición de ideas de un autor a otro, de unas leyes

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