Presentación

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Presentación
Los Directores
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Nacional de Administración Pública, se vienen celebrando en su sede desde hace ya cinco años, la edición
de esta anualidad se ha dedicado al estudio de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Eu-
ropeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Una importantísima norma dentro
de nuestro sistema administrativo, que transpone a nuestro Derecho interno –cierto que con una relevante
tardanza– las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Son muchas las novedades que la nueva Ley de Contratos del Sector Público trae consigo. La principal
es, sin duda, el cambio de filosofía que aporta con respecto a las anteriores normas de contratación pública,
ya que éstas dejan de concebirse únicamente como un instrumento para la satisfacción de las necesidades
existenciales de las Administraciones Públicas o de los Poderes Adjudicadores y entidades del sector público
en general, para convertirse también en medios válidos que integren y den cauce a la consecución de otras
políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de
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en múltiples aspectos del contenido de la Ley: criterios de adjudicación y condiciones de ejecución de los
contratos; división del objeto del contrato en lotes más pequeños de cara a propiciar un mayor protagonismo
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de adjudicación –el denominado procedimiento de asociación para la innovación– que sirva para canalizar
el fomento público del I+D+I a través del empleo de las técnicas contractuales, etc.
De acuerdo con los postulados de las Directivas traspuestas, la Ley de Contratos del Sector Público
convierte también el principio de competencia en eje de muchas de las decisiones que, por ejemplo, adopta
en materia de medios propios y de modificaciones y de causas de extinción de los contratos. En efecto, en
lo que respecta a los medios propios, la nueva Ley no sólo incrementa las exigencias que deben cumplir las
entidades que actúan como medios propios de las Administraciones de cara a evitar que el abusivo recurso
a los encargos directos termine por menoscabar el principio de competencia, sino que, a través de su art.
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básico que, incomprensiblemente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, le ha negado. Además, los negocios ju-
rídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo se sujetan, incluso en los
casos de que los medios propios no sean, a su vez, poderes adjudicadores, a importantes reglas que tratan
de asegurar la competencia en la contratación pública.
Por otro lado, en aras de salvaguardar la integridad e indemnidad del principio de competencia a lo largo
de toda la vida del contrato, la nueva Ley, siguiendo los pasos de la Directiva, se adentra en la ejecución
del contrato y contiene una regulación muy incisiva en materia de modificaciones y de causas de extinción
de los contratos, que, como se leerá en alguna de las contribuciones que conforman el presente número de
Documentación Administrativa, suponen, si no el arrumbamiento definitivo de algunas clásicas prerrogativas
públicas en materia contractual, sí matizaciones y limitaciones muy importantes a la hora de entender su
ejercicio.
Uno de los hitos más relevantes que en el escenario europeo de la contratación pública se ha producido
con la aprobación de las nuevas Directivas ha sido precisamente la regulación por vez primera de las conce-
siones de servicios, hasta entonces sólo sujetas a los grandes principios de la contratación. La traslación de
los contenidos de esta nueva Directiva de concesiones a nuestro ordenamiento interno no ha sido, sin duda,

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