Presentación

AutorDr. José Carlos Remotti
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas29-32

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La Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (6/2006, de 19 de julio)25, es una norma compleja por su naturaleza, su estructura, función o su posición en el ordenamiento. Además, dicha complejidad es incrementada por la gran diversidad y amplitud de sus contenidos recogidos en siete títulos (cada uno con sus correspondientes capítulos y secciones), doscientos veintitrés artículos, quince disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cuatro finales. A su vez, un gran número de dichos artículos y disposiciones cuentan con distintos apartados y epígrafes.

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas (art. 147.1 CE) en donde, en el ejercicio del derecho de autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se establece su denominación, delimitación territorial, su organización institucional y se determina las competencias que asume cada una de ellas (art. 147.2 CE). De esta forma los Estatutos conforman, en el marco de las competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma, un sistema normativo, organizativo y funcional propio y autónomo que se inserta dentro de la unidad del ordenamiento jurídico. Ordenamiento que tiene su base en la Constitución como norma jurídica suprema de la cual, como expresión de la voluntad soberana del pueblo, derivan todos los poderes públicos sean estos estatales, autonómicos o locales. En este sentido, los Estatutos de Autonomía son normas derivadas que cumplen un 25 El 30 de septiembre de 2005 el Parlamento de Cataluña aprobó el texto de la propuesta de Reforma del

Estatuto de Autonomía de Cataluña que es remitido a las Cortes Generales para su tramitación. Con la introducción de una serie de modificaciones al texto, el Congreso de los Diputados procede a su aprobación el 30 de marzo de 2006 con 189 votos a favor (PSOE, CIU, PNV, IU-ICV, CC-NC y BNG), 154 en contra (PP, ERC y EA) y dos abstenciones (CHA y Nafarroa-Bai). Por su parte, el 10 de mayo de 2006, dicho texto fue aprobado por el Senado sin introducirle cambios, con 128 votos a favor (PSOE, CIU, PSC, ICV, PNV, CC, IU y BNG), 125 en contra (PP) y seis abstenciones (ERC, PAR y EA). El 18 de junio de 2006 se celebró en Cataluña el preceptivo referéndum de aprobación de la Reforma del Estatuto la cual obtuvo el 72,9% de los votos favorables, siendo destacable que la abstención alcanzó el 50,58%. Por último la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña fue sancionada y promulgada el 19 de julio de 2006 y publicada en el BOE número 172, de 20 de julio del mismo año.

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cometido, reconocido y garantizado por la Constitución, la cual establece el marco dentro del cual se deberán materializar y desarrollar. En este sentido entre la Constitución y los Estatutos de Autonomía existe una relación de jerarquía y subordinación, que permite incorporar a los Estatutos no sólo los contenidos mínimos exigidos por la Constitución sino ampliarlos a otros posibles siempre que sean constitucionales pero que a su vez impide que los Estatutos puedan contener normas contrarias a lo establecido en la Constitución.

La supremacía jurídica de la Constitución no sólo es formal o simbólica, sino que es material y vincula tanto a todos los poderes públicos como a los ciudadanos. La Constitución configura nuestro actual marco de convivencia democrático...

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