ORDEN PRE/2491/2003, de 3 de septiembre, por la que se regulan las prescripciones tecnológicas de los sistemas de información de los Centros de Ventanilla Unica Empresarial a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Septiembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-17407 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN PRE/2491/2003, de 3 de septiembre, por la que se regulan las prescripciones tecnológicas de los sistemas de información de los Centros de Ventanilla Unica Empresarial a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE) regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene por objeto estimular la creación de empresas, especialmente las de pequeña dimensión que constituyen la columna vertebral de la economía española.
La disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, dispone que los Centros de Ventanilla Única Empresariales, creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales, podrán realizar las funciones de orientación, tramitación y asesoramiento para la creación y desarrollo de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La presente Orden Ministerial se dicta para establecer las prescripciones tecnológicas y los requisitos que deben cumplir aquellas Ventanillas Únicas Empresariales que presten los servicios a que se refiere la mencionada disposición adicional octava.
Asimismo, la citada disposición adicional octava prevé que por Orden del Ministro de la Presidencia, a iniciativa conjunta de los Ministerios de Economía y de Administraciones Públicas, se establecerán los criterios de incorporación de las prescripciones tecnológicas propias de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación a los sistemas de información de los centros de Ventanilla Única Empresarial.
En su virtud, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Administraciones Publicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero.--Los centros de 'Ventanilla Única Empresarial' VUE prestarán, de forma universal y gratuita, servicios de información y asesoramiento sobre las características y beneficios de la Sociedad Limitada Nueva Empresa así como, en su caso, la tramitación de la misma, según lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regula el sistema de tramitación...
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