DECRETO 177/2007 de 16 de octubre, de modificación del Decreto por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, del Convento de Las Brígidas en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Decreto 51/2006, de 28 de febrero (BOPV n.º 52, de 15 de marzo), se adaptó a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, el Convento de las Brígidas en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).
El Ayuntamiento de Lasarte-Oria solicitó la modificación del actual régimen de protección del Monumento.
En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas del Ayuntamiento, realizaron un informe en el que se propone una nueva redacción del artículo 10.6.a) del Régimen de Protección.
A tal fin, mediante Resolución de 18 de julio de 2007, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de modificación del Decreto 51/2006, de 28 de febrero, por el que se adaptó a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, del Convento de Las Brígidas en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), sometiéndose a los trámites de información pública y audiencia a los interesados (BOPV n.º 153, de 9 de agosto).
Abierto trámite de información pública y audiencia al interesado, no se ha presentado alegación alguna dentro de plazo.
En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007, DISPONGO:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba