STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:3312
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

12 M.E. SENTENCIA NÚM. 855/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a TRECE DE MARZO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 387/00 , interpuesto por Imanol contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 en Autos núm.

460/99, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Imanol en reclamación sobre CONTRATO TRABAJO contra DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999, por la que estimando la excepción de prescripción de la alegada por la demandada DIRECCION000 , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Imanol y la Asociación de futbolistas Españoles (AFE), frente a la empresa demandada DIRECCION000 absolviendo a la misma de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Imanol con D.N.I nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 desde 11.11.95 a 30.06.96 con categoría profesional de futbolista y percibiendo un salario anual ascendente a 1.800.000 ptas. tal y como se desprende de la cláusula tercera del contrato suscrito interpartes obrante al folio 154 de autos que aquí tenemos por reproducido.

  1. - Que el actor figura asociado a la Asociación de Futbolistas Españoles que concurre en los presentes autos como codemandante en interés de su de su asociado.

  2. - Que el actor en fecha 01.07.96 dirigió escrito a la Comisión Mixta AFE 2ª División b en el sentido de denunciar ante la referida comisión al DIRECCION000 la reclamación frente a dicho club de dos mensualidades correspondientes a abril y Mayo de 1996 por importe ascendente a 434.286 ptas. tal y como se desprende del documento obrante al folio 50 de autos que aquí tenemos por reproducido y dicha cantidad según lo pactado en la cláusula adicional tercera suscrita en el contrato en la que se hacia constar expresamente lo siguiente " el Juzgador percibirá siete mensualidades de 217.143 ptas. cada una tal y como consta al folio 153 vuelto que aquí damos por reproducido.

CUARTO

Que la Comisión Mixta AFE 2ª B en reunión mantenida en fecha 24 de Julio de 1996 adopto el acuerdo del siguiente tenor literal " El Club deberá justificar ante esta Comisión de manera indubitada antes del próximo 31.07, el pago a los siguientes futbolistas de las cantidades que a continuación se relaciones..." encontrándose adentro de la citad relación el actor así como el importe correspondiente reclamado finalizando el acuerdo en el sentido de advertir a la hoy demandada que ante la no justificación de pago antes del 31.07.96, la Comisión Mixta informaría a la Real Federación Española de Fútbol del incumplimiento de las obligaciones a los efectos de su posible exclusión de competiciones oficiales y demás consecuencias previstas reglamentariamente (folio 97 y 98).

  1. - Que la empresa demanda en fecha 31.o7.96 presenta escrito ante la Real federación Española de fútbol en el sentido de manifestar haber saldado la deuda frente a la reacción de jugadores acompañando documentación consistente por lo que se refiere al actor en recibo en el que se hacia constar importe ascendente a 217.143 ptas. así como que con dicha cantidad quedaba liquidado el contrato entre ambas partes y firmando por el actor al pi del mismo tal y como consta al folio 104 de autos que aquí tenemos por reproducido.

  2. - Que el actor junto con otros ocho futbolistas de la empresa demanda procedió a la interposición de querella en el mes de octubre de 1996 por posibles delitos de falsedad en documento privado frente a D. Pedro Jesús ,D. Emilio y D. Octavio a la sazón,Presidente, Vicepresidente y secretario de la empresa demandada que fue admitida a trámite el 31.1º.97 habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 3 de esta Capital y en la cual s ejercitada conjuntamente acción penal y acción civil por responsabilidad patrimonial ex delicto cuantificada provisionalmente en 12.000.000 ptas.Dictandose auto en fecha 9..12.97 en el sentido de acordar el sobreseimiento definitivo de la causa por no ser los hechos acreditados constitutivos de infracción penal.

  3. - Que frente al auto dictado en fecha 09.12.97 notificado a las parte el 11.12.97 se procedió a la interposición por los querellantes de recurso de apelación dictándose providencia en fecha 22.12.97 por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de esta capital en el sentido de inadmitir el recurso de apelación interpuesto por haber sido presentado fuera de plazo, procediendo los querellantes a interponer recurso de queja frente a la meritada providencia dictándose auto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería el 08.04.98 en el sentido de desestimar el recurso interpuesto confirmando la providencia de fecha 22.12.97.

  4. - Que el actor junto con el resto de los querellantes procedió a la presentación en el mes de junio de 1998 de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva de jueces y tribunales y a un proceso con todas las garantías respecto de la providencia de fecha 22.12.97 dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta capital.

  5. - Que con fecha 14.05.99 se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto en fecha 03.06.99 con un resultado de intentado sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes,no se anunció recurso de suplicación contra la misma por Imanol , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO. Contra la sentencia de instancia, por la que se estimaba la prescripción opuesta en defensa y absolvía al DIRECCION000 de la pretensión ejercitada por Don Imanol , se alza el trabajador denunciando la...

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