SAP Asturias 255/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteJULIO CARBAJO GONZALEZ
ECLIES:APO:2002:2302
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOD. FRANCISCO TUERO ALLERD. JULIO CARBAJO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

COMANDANTE CABALLERO 3-4º

Tfno.: 98-596.87.46 Fax: 596.87.49

N.I.G. 33000 1 0500047/2002

Rollo. RECURSO DE APELACION 48/2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 570/2001

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N 9 de OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DON FRANCISCO TUERO ALLER

DON JULIO CARBAJO GONZALEZ

En OVIEDO, a seis de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 570/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 6, Rollo de Apelación n° 48/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Leticia y como apelado y demandado CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción articulada por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE, S.A. frente a la demanda en su contra articulada por el Procurador Sr. Alvarez Pérez, en nombre y representación de Dña. Trinidad , debo declarar y declaro prescrita la acción entablada, sin hacer especial imposición en orden a las costas causadas en autos".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Leticia , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JULIO CARBAJO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2.001, en los autos de juicio de menor cuantía n° 570/00, por la que se desestimó la demanda interpuesta por Dña. Leticia al amparo de los artículos 76 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro, frente a la entidad Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros. La juzgadora, sin entrar en el fondo de la pretensión ejercitada, apreció la prescripción de la acción promovida por la actora, desestimando íntegramente la demanda sin realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del proceso. Frente a dicha resolución se alza el presente Recurso de Apelación cuyo único motivo intenta combatir en esta alzada la declaración de prescripción efectuada.

SEGUNDO

Resulta acreditado en autos que la actora fue intervenida en el Hospital de Cabueñes, en Gijón, dependiente del INSALUD, por el Dr. D. Jose Francisco , el día 16 de junio de 1.994, practicándosele una Histerectomía abdominal total con doble anexectomía. Con posterioridad fue necesario someterla de nuevo a otras intervenciones quirúrgicas, cuya descripción aparece ampliamente recogida en los autos, originadoras de lesiones y secuelas que le permitieron obtener, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la declaración de inválida permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, tal como consta en el Dictamen propuesta emitido por el equipo de valoración de incapacidades de aquella Dirección Provincial, obrante al folio 16, elevado a definitivo por el Director Provincial al día 30 de octubre de 1.996. La demanda, que tiene su entrada en el Juzgado el día 20 de diciembre de 2.000, pretende para la actora una indemnización de treinta millones de pesetas por los daños y perjuicios producidos por la negligente actuación médica, merced al ejercicio de la acción directa prevista en la Ley de Contrato de Seguro, dirigida frente a la compañía aseguradora con la que el mencionado profesional tenía concertada una póliza de responsabilidad civil.

TERCERO

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