SAP La Rioja 101/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:191
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 101 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a seis de abril de 2004.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de MENOR CUANTIA 38/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 496/2003 , en los que aparece como parte apelante DON Sebastián , representado por el procurador D. JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. CARMELO IRAZOLA SAEZ, y como apelados DON Domingo , representado por la procuradora DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistido por el letrado DON FAUSTO SAIZ LÓPEZ y la mercantil "CAHISPA S.A." apelada-impugnante, representada por la procuradora DOÑA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y asistida por el letrado DON JOAQUIN PURÓN PICATOSTE, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de septiembre de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Aparicio en nombre y representación de Don Sebastián contra CAHISPA S.A. y Don Domingo , absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra por el actor.

Se imponen las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia de instancia el demandante, y, asimismo, formula impugnación de la sentencia la codemandada, compañía aseguradora Cahispa S.A. Alega el recurrente, Don Sebastián , que desde que se le notificó el auto de archivo del juicio de faltas seguido por los mismos hechos hasta que se presenta la demanda en el presente procedimiento civil, no ha transcurrido un año, por lo que impugna el pronunciamiento relativo a la estimación de la prescripción de la acción respecto al codemandado propietario de la atracción, Don Domingo , además de que tratándose de responsabilidad solidaria la interrupción de la prescripción aprovecha o perjudica a todos los acreedores y deudores, conforme al artículo 1974 del Código Civil , y en este caso la responsabilidad solidaria entre aseguradora y asegurado implica que las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a Cahispa S.A. han de surtir igual efecto frente al asegurado, por lo que la acción dirigida frente al propietario de la atracción no estaría prescrita, según el actor-apelante.

Por su parte, Cahispa S.A., impugna la sentencia de instancia alegando que el actor tenía conocimiento anterior del auto de archivo del procedimiento penal, ya que, señala, en escrito de personación en el juicio de faltas, de 13 enero de 1998, se denota que el demandante tenia conocimiento del auto de archivo; añade que lo relevante es si el actor tenía conocimiento, no si se le notificó en forma o no, pretendiendo que el demandante conocía la tramitación del juicio de faltas archivado en fecha 6 de septiembre de 1996, y que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 1968-2 del Código Civil .

Dado el tenor de los señalados motivos de impugnación de la sentencia de instancia se impone su consideración previa y conjunta.

Sobre tal cuestión, la S.T.S. nº 178/2003, de 24 febrero , señala: "es doctrina jurisprudencial que, puesto en relación al artículo 1969 del Código Civil con los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el plazo de prescripción de las acciones ejercitadas al amparo del artículo 1902 del Código Civil empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, o sea, desde que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento en su caso, hayan adquirido firmeza ( STS de 22 de octubre de 1980 ), que se produce, por ministerio de la Ley, una vez agotados los recursos legales o transcurrido el plazo sin interponerlos ( STS de 8 de noviembre de 1984 ), todo lo cual es aplicable al supuesto de archivo dediligencias ( STS de 20 de octubre de 1993 , con cita de las anteriores)..."

En el caso concreto que nos ocupa, en juicio de faltas nº 274/95 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Logroño, se dicta en fecha 6 de septiembre de 1996 auto declarando prescrita la falta y acordando el archivo de la causa (folio 194) notificado al Ministerio Fiscal, en fecha 12 del mismo mes y año (folio 195) y al letrado del actor en fecha 29 de enero de 1998 (folio 204), por lo que es desde esa fecha de la notificación que el perjudicado puede ejercitar la acción, ya que siendo inherente a la acción penal la acción civil de reparación del daño, en tanto no sea considerada conclusa la misma no se había podido por el actor iniciar ningún proceso civil en reclamación de tal obligación reparadora, que nace no...

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