STSJ Murcia 707/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2743
Número de Recurso1667/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución707/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 707/04

En Murcia a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.667/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: Don Luis Manuel representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y defendido por el Letrado Don Antonio García Ruiz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 25 mayo 2001 que inadmitía la reclamación nº 30/2265/00 planteada por el recurrente contra la resolución del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia de 5 mayo de 2000, que estimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación NUM000 con deuda a ingresar de 1.393.812 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el recurso, declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001, que declaraba inadmisible la reclamación económico administrativa nº 30/2265/00 por ser contraria a derecho, anulando, asimismo, la resolución del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia de 5 de mayo de 2000 que estimó el recurso de reposición por el mismo interpuesto en 4 de febrero de 1997 contra la liquidación NUM000 por importe de

1.393.812 ptas, respecto de su acuerdo de girar nueva liquidación en base "al nuevo valor comprobado" y contra ese acto de comprobación de valores que fijaba el del inmueble objeto de transmisión en 4.786.400 ptas" de esa misma fecha, por haber prescrito el derecho de la Administración tributaria a realizar dicha liquidación, y consecuentemente, la comprobación, amén de estar viciado ambos actos de nulidad por falta de motivación suficiente, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de octubre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El actor y su hermana Doña Laura adquirieron de Caja de Ahorros del Mediterráneo en proindiviso y por mitad el pleno dominio de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Lorca, por precio de

2.500.000 ptas, otorgándose la correspondiente escritura pública el 18 mayo de 1992.

2) Se presenta autoliquidación por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con fecha 24 de junio de 1992 siendo la base imponible declarada el importe de la compraventa, 2.500.000 ptas, ingresando una cuota de 150.000 ptas.

3) Al no estar conforme la Administración incoa expediente de comprobación de valores, emitiéndose dictamen de valoración por importe de 9.634.560 ptas por perito de la Administración con titulación de Arquitecto Técnico. En la notificación se informaba que el valor comprobado excedía del declarado en más de un 20% y que al exceder de 2.000.000 ptas, le era de aplicación el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto, según el cual, dicho exceso tendrá para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo, que tributará cuando se trate de persona física como adquisición lucrativa al tipo resultante de la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La notificación se hizo por correo certificado con acuse de recibo, siendo recepcionada el 18 octubre 1996.

4) Se gira liquidación nº NUM000 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con fecha 2 de septiembre de 1996, sobre una base imponible de 7.134.560 ptas de la que resultaba una deuda de

1.393.812 ptas. contra la que se interpuso recurso de reposición el 4 de Febrero de 1997. Se efectúa nueva valoración oficial, con un resultado de 4.786.400 ptas según informe de perito con titulación de Arquitecto (folio 34).5) El 5 de mayo de 2000 el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria estima el recurso de reposición anulando la liquidación reseñada y ordenando se girara nueva liquidación pero de acuerdo con el nuevo valor comprobado de 4.786.400 ptas, siendo notificada el 19 de junio de 2000 (folio 38).

6) El recurrente interpone reclamación económico administrativa (la fecha de presentación es ilegible y el escrito está fechado el 4 de Julio de 2000) contra la resolución de 5 de mayo de 2000 del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria que estimaba el recurso de reposición antes expuestos.

7) Con fecha 5 de julio de 2000 el recurrente presenta escrito mostrando su disconformidad con la nueva valoración indicada por importe de 4.786.400 ptas, solicitando la practica de tasación pericial contradictoria, que conllevaba la suspensión de la liquidación girada.

8) El 26 de septiembre de 2000 se acuerda la practica de la tasación solicitada,...

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