Prescripción por exceso de duración del procedimiento inspector

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20.21 PRESCRIPCIÓN POR EXCESO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración
para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia
de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para
la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de
jarse ese momento en la noticación de la liquidación o en la ulterior interposición
de un recurso o reclamación frente a este acto por parte del interesado. 1
El Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, en
los autos del recurso de casación referenciado en la carátula precedente, ante la Sala y
Sección comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice:
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siguiente, se le ha concedido un plazo de treinta días para presentar el escrito de
interposición del recurso de casación anteriormente referenciado y al efecto, dentro del
plazo concedido, realizo las alegaciones que siguen, en las que se razona por qué han
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precisando el sentido de las pretensiones que se deducen y los pronunciamientos que
se solicitan:
I. Objeto del recurso.
De acuerdo con el Auto de la Sala —Sección Primera— de 15 de abril de 2021 por
el que se admite el recurso de casación la cuestión que presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
«Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la
Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la
inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto
para la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de
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Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el
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II. Antecedentes.
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máximo la tarea de esa Sala y matizar al mismo tiempo la cuestión admitida, conviene
1 Escrito de recurso de casación elaborado el 7 de junio de 2021 por D. Ricardo Huesca Boadilla
Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo.

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