La prescripción y dispensación de medicamentos en la doctrina del Tribunal Constitucional: algo más que una cuestión competencial

AutorJuan José Fernández Domínguez, Guillermo Domínguez Fernández
Páginas39-67
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 14 (1er Trimestre 2018)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 1-9- 2017 Fecha Revisió n: 15-9-2017 Fecha Aceptación: 25-9-2017
Pags. 39-67
39
La prescripción y dispensación de medicamentos en la doctrina
del Tribunal Constitucional: algo más que una cuestión
competencial
Prescription and distribution of medication in Constitutional Court
doctrine: not just a matter of competence
Resumen
Abstract
El ensayo pretende un doble objetivo: de un lado,
glosar la doctrina constitucional sobre prescripción y
dispensación de medicamentos a partir de la “guerra”
abierta de competencias entre Estado y Comunidades
Autonómicas en la materia; de otro, y a su calor,
volver sobre el debate inacabado respecto a la relación
entre asistencia sanitaria y Seguridad Social, así como
reflexionar sobre posibles quiebras al principio de
igualdad efectiva en el acceso a la prestación
farmacéutica dentro de un modelo legal con
numerosos desafíos pendientes.
This paper has two aims: on the one hand, to
summarize the constitutional doctrine on prescription
and distribution of medication due to the “war” of
competencies between the State and the Autonomous
Communities in this area; in the other hand, and
taking advantage of the occasion, to rethink the
unfinished debate on the relationship between health
care and Social Security, and to reflect on possible
failures of the effective equality in access to
pharmaceutical benefit within a legal model with
many challenges to solve.
Palabras clave
Keywords
Doctrina constitucional; competencias
Estado/Comunidades Autónomas; igualdad efectiva;
Seguridad Social/Sistema Nacional de Salud;
prestación y dispensación de medicamentos
Constitutional doctrine; competencies
State/Autonomous Communities; effective equality;
Social Security/National Health System;
pharmaceutical benefit and distribution
1. INTRODUCCIÓN
La editorial de una prestigiosa revista nacional se hacía eco, en fechas relativamente
recientes, del aval otorgado por el Tribunal Constitucional al criterio del legislador nacional
ordenado a poner co to a la extensión de la prestación de asistencia sanitaria a los extranjeros
irregulares concedida por algunas Comunida des Autónomas. Lamentaba “la flexibilidad
inmensa con la que se interpreta una competencia estatal en perjuicio de las potestades
ejecutivas y de las capacidades políticas de las CC.AA.”, así como, “más allá de la
distribución competencial, [estimaba que, con tal decisión, concedía aval a] la voluntad legal
de impedir que estas puedan reconocer como p ersonas beneficiarias d e las p restaciones de
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asistencia sa nitaria a otros colectivos o individuos. Sólo podrán recibirla, en su modalidad
ordinaria, aquellos sujetos que la Administración central decida, ni uno más”.
Compartiendo plenamente tal queja, y c uantos argumentos allí se esgrimían, no
dejaba de sorprender que, ac to seguido, hiciera idéntica valo ración del quehacer del Tribunal
Constitucional respecto a cuanto calificaba como “regulación extensiva y exhaustiva ace rca
de la prescripción de medicamentos y p roductos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud”,
ex arts. 87 y 89 RD-Leg. 1/2015, de 24 de j ulio, de garantías y uso racional de los
medicamentos. Consideraba, literalmente, que “los comentarios deben ser parecidos, aunque
algo más tenues, p orque ciertamente los títulos competenciales del art 149 [CE] pueden
abrigar con más adecuación una normativa de este tipo. No por casualidad, a este respecto
los votos particulares han omitido toda discrepancia. Ahora bien, la menor disconformidad
jurídica es compatible con un grado algo mayor de crítica de política del derecho. Pues
tampoco sería disconforme con el artículo 149 una nor mativa estatal más contenida, que
diera algo más de espacio a la iniciativa autonómica. De nuevo, la coordinación se entiende
desde el poder central como la capacidad de embridar la actuación de las Comunidades
Autónomas. Es verdad que a estas le s cabría actuar mediante la cartera complementaria de
servicios a la que se refiere el art. 8 quinquies de la Ley 16/20 03, con cargo a sus pro pios
presupuestos. Pero se trata de un camino inseguro, siempre expuesto a una impugnación
desde el ámbito estatal”
1
.
El elemento de sorpresa venía dado por el hecho de no tener constancia respecto a tal
línea de actuación del Tribunal Constitucional; antes bien, conservar justo la idea contraria.
La línea de investigación culminada con la defensa de una tesis d octoral de referencia sobre
la materia en la U niversidad de León
2
, ha mantenido abierto el interés del equipo de
iuslaboralistas de cual surgió resp ecto a su evolución a lo largo del tiempo y, dado los
términos tan firmes bajo los cuales aparecía la afirmación, preciso era su contraste con
aquella impresión que ahora se ofrece al lector, la cual desde luego centra su atención en la
distribución de competencias sobre este aspecto de la prestación farmacéutica en la doctrina
constitucional, pero pretende ir un poco más allá, tanto para reabrir el debate nunca cerrado
acerca de la ubicación de la asistencia sanitaria, como respecto a las repercusiones sobre el
principio de igualdad y el mayor o menor acierto en la convulsa evolución legal en torno a la
selección, prescripción y distribución de medicamento s en tanto contenido concreto de
aquella prestación.
2. BREVE SEMBLANZA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DOCTRINA
CONSTITUCIONAL EN LA MATERIA
Aluvional o progresiva, como es natural, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre
la prescripción y dispensación de medicamentos gira siempre alr ededor de la competencia
estatal o d e las Comunidades Autónomas en su regulació n, presentando cuatro hitos
destacados.
1
EDITORIAL, Revista de Derecho Social, núm. 78, 2017, pág. 12.
2
QUIROS HIDALGO, J. G.: La prestación farmacéutica de la Seguridad Social, Valladolid, Lex Nova, 2006.

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