SAP Alicante 179/2004, 4 de Marzo de 2004
Ponente | Luis Antonio Soler Pascual |
ECLI | ES:APA:2004:587 |
Número de Recurso | 696/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
D. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón CerveraD. Luis Antonio Soler Pascual
SENTENCIA NÚM. 179
Iltmos.
Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a cuatro de marzo del año dos mil cuatro
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidosen instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Novelda con el número 337/03, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes codemandadas, D. Mauricio , la mercantil PascualPerea S.L y la aseguradora Allianz, representados ante este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigidos por el Letrado D. José Pita García; y como parte apelada el actor, D. Romeo , representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y dirigido por el Letrado D. Isidoro Verdú Verdú, que ha presentado escrito de oposición.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Novelda, en los referidos autos tramitados con el número 337/03, se dictó sentencia con fecha con fecha 30 de junio de 2003 cuyo fallo es como sigue "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª María Consuelo Fernández Verdú en nombre y representación de D. Romeo contra D. Mauricio , Pascual Temiño S.L. y la aseguradora Allianz, y debo acordar los siguientes pronunciamientos: condeno solidariamente a los demandados (D Mauricio y la aseguradora Allianz) y subsidiariamente a Pascual Temiño S.L. a que abonen a D. Romeo la cantidad de doscientos cuarenta y un euros con diecisiete céntimos (241,17 euros) por las lesiones sufridas. - Condeno solidariamente a los demandados (D Mauricio y la aseguradora Allianz) y subsidiariamente a Pascual Temiño S.L. a que abonen a D. Romeo la cantidad de 101,9 euros (correspondientes al 50% de los 202,18 euros a que asciende el valor de la reparación efectuada en el ciclomotor, así como al 50% del importe de la reparación del ciclomotor marca Malaguti, modelo Phanton, matrícula C-1026-BHL, hasta un límite del 50% de 971,52 euros (según presupuesto de reparación aportado, es decir, 485,76 euros), una vez se acredite en ejecución de sentencia la efectiva reparación del mismo aportando la correspondiente factura. -Condeno a la entidad aseguradora Allianz al pago de los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro. -Condeno a D Mauricio y a Pascual Temiño S.L. al pago de los intereses legales. Todo ellocon expresa imposición de costas a los codemandados."
Contra dicha sentencia, se interpuso el recurso de apelación referido, que fue admitido en ambos efectos, quedando formando el Rollo núm. 696-A/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de marzo de 2004 en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
La sentencia dictada en primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación en los siguientes términos: 1º los demandados, D. Mauricio , la mercantil Pascual Temiño S.L. y la aseguradora Allianz, interesan la revocación total de la sentencia, solicitando que se dicte Sentencia en alzada por la que se acoja la excepción de prescripción extintiva de la acción por transcurso del plazo legal para su ejercicio,en los términos del artículo 1968 del Código Civil por el transcurso de más de un año desde que se dictó con fecha 30 de marzo de 2001 el auto de archivo del Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Novelda con el número 269/00, hasta la formulación de conciliación en fecha 4 de junio de 2002, sin acto interruptivo intermedio alguno; 2º en caso de no aceptarse la excepción propuesta, se solicita la revocación de la sentencia por cuanto la dinámica de los hechos no es la que deriva el Juzgador de instancia desde la prueba practicada sino la que impone la culpa exclusiva a cargo del conductor del ciclomotor, el Sr. Romeo , por cuanto dicho demandado ejecutó una maniobra de cambio de dirección a la izquierda totalmente antirreglamentaria, provocando con su conducción la maniobra del conductor del turismo, produciendo la colisión entre ambos vehículos; 3º se disputa la valoración de los daños dados al ciclomotor, negándose que conste la relación de causalidad entre el accidente y los daños que se dicen reparados, negando la voluntad de reparación en cuanto al resto de los que se describen, poniendo de relieve también la existencia de un error aritmético en la concreción...
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