SAP Almería 84/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2004:453
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 84/04

====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

=====================================

En la Ciudad de Almería a Siete de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 304/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal-Overa seguidos con el número 110/00, sobre Juicio de Menor Cuantía entre partes, de una como demandada apelante D. Carlos Antonio y Dª. María Esther , representada por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y dirigida por el Letrado D. Rafael Salinas Parra y, de otra como actor apelado D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Martín García y dirigida por el Letrado D. Manuel Sánchez Vilches .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal-Overa, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12-05-2.003, cuyo Fallo dispone: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Fuentes, en nombre y representación de D. Casimiro , contra Don Carlos Antonio y contra Doña María Esther , en acción reivindicatoria, debo y dicto sentencia por la que, distribuyendo entre las fincas pertenecientes a las partes la porción de terreno objeto de litigio de acuerdo con la pericial obrante en autos, quede así delimitado y marcado los lindes entre ellas, declarando el dominio del actor de la finca registral NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora, y condenando a los demandados, solidariamente, a estar y pasar por dicha declaración, restituyendo al actor la porción de terreno que, de acuerdo con la anterior declaración, a quedar incluido en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora, condenando asimismo a los demandados a las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autosa este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 31 de Marzo de 2.004, solicitando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a sus representados de la pretensiones deducidas por el demandante, con condena en costas al actor, y por el Letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogiendo la acción planteada en la demanda con carácter subsidiario, acuerda distribuir entre las fincas de ambos litigantes la porción de terreno en disputa, repartiendo entre las dos, de conformidad con el art. 387 del Código Civil, el defecto de cabida real, en relación con la inscrita registralmente, de la finca matriz de que aquéllas proceden y que fueron divididas y adjudicadas por herencia, interpone la parte demandada recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, estimando la excepción perentoria de prescripción adquisitiva a su favor de la franja de terreno litigioso, o en su defecto, declarando la inexistencia de los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción reivindicatoria promovida por la contraparte, se rechacen en su totalidad los pedimentos formulados en la demanda.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega la apelante, como primer motivo de impugnación que el terreno que según la demanda pertenece a la finca del actor Sr. Casimiro , sita en el paraje " DIRECCION000 ", del término municipal de Pulpí, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora como finca nº. NUM000 y que habría sido invadido y ocupado por los demandados, anexionándola a la finca de su propiedad -registral nº NUM004 - que linda con la anterior por el Oeste, pertenece en todo caso a su inmueble, al estar dentro de sus linderos, y, aunque no fuera así, lo habría adquirido por usucapión por su posesión ininterrumpida, pacifica, en concepto de dueño, con buena fe y justo título por tiempo superior a los diez años que exige el art. 1957 del Código Civil para la adquisición entre presentes del dominio sobre bienes inmuebles, lo que obliga a examinar la excepción perentoria de prescripción esgrimida pues su eventual acogimiento comportaría el rechazo sin más de las acciones entabladas sin necesidad de entrar a resolver los demás motivos de apelación.

En principio, conviene puntualizar que la doctrina y la jurisprudencia (STS de 20-2-1.998) vienen aceptando que la prescripción adquisitiva, al igual que la extintiva, pueden ser hechas valer tanto por vía de acción (en este caso, reconvención) como de excepción, siendo además ambas instituciones las dos caras o vertientes de un mismo fenómeno jurídico que se presentan siempre indisolublemente ligadas, fundándose en la necesidad de protección de la apariencia creada y resguardo de la seguridad jurídica, ya que el derecho susceptible de consolidación por prescripción adquisitiva lo es asimismo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR