STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:10709
Número de Recurso1926/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1926/97 Partes: MUTUA COMARCAL DE LA SEU D'URGELL DE PREVISIÓ SOCIAL C/ TEARC SENTENCIA N°888/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 14 de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1926/97, interpuesto por MUTUA COMARCAL DE LA SEU D'URGELL DE LA PREVISIO SOCIAL., representado por el Procurador Sr. D. Pompilio Roiger Blanch, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra Magistrada DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Pompilio Roiger Blanch, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del TEARC de fecha 2 de abril de 1997 desestimando Reclamación n° 25/136/96 contra acuerdo dictado en fecha 29 de enero de 1996 en concepto de Impuesto s/ Sociedades en el ejercicio 1989 (actas de inspección).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 2 de abril de 1997 que desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 25/136/96 deducida por la Mutua Comarcal de la Seu de Urgell de Previsió Social por el concepto de Impuesto de Sociedades. El objeto de este proceso no es otro que dilucidar si los rendimientos no sujetos a retención, procedentes de las Letras del Tesoro, están comprendidos en la exención parcial establecida en el art. 5.2 de la Ley 61/78, aplicable al caso de autos.

SEGUNDO

Sobre dicha cuestión se han pronunciado de forma uniforme la AN y los diferentes TSJ (vid. Ss. A.N. 20 de enero, 17 de febrero y 18 mayo 2000; Madrid 19 enero 2000; Valencia 14 de julio de 2000; Burgos 27 de octubre de 2000, entre otras), partiendo de que a la Entidad inspeccionada, en este caso Mutua Comarcal de la Seu de Urgell de Previsió Social, le resultaba aplicable la norma de exención contenida en los apartados 2 y 3 del art. 5 de la Ley 61/78, lo cual no es controvertido por las partes. Por lo tanto, siendo indubitado y fuera de discusión el que los rendimientos obtenidos por la adquisición y posterior enajenación de Letras y Pagarés del Tesoro, en cuanto que dichos valores mobiliarios formaban parte de los rendimientos implícitos del capital mobiliario, no estaban sujetos a retención, en ningún caso resultará de aplicación el art. 5 apartado 3, quedando la cuestión así circunscrita a los supuestos a los que no alcanza la exención, esto es, los...

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