STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4113
Número de Recurso4735/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª María Asunción Barrio Calle, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4735-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4735-97 interpuesto por Don Juan y D. Gabino contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 104/97 se presentó demanda por Don Juan y D. Gabino en reclamación de OTROS EXTREMOS (Personal laboral Xunta de Galicia) siendo demandado el Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Agosto de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Los actores Juan , mayo de edad, con D.N.I. número NUM000 y Gabino , mayor de edad, con D.N.I. número NUM001 vienen prestando sus servicios para la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda) como personal laboral (Juan , desde el 1/10/94) es funcionario en el servicio de aguas de Galicia, el primero como Ingeniero Superior y el segundo como Ingeniero Técnico.- 2°.- Que por los actores se presentó demanda contra la hoy demandada en reclamación de salarios y con fecha de 29/7/93, en los autos 546/93 por el Juzgado de lo Social n° 4 se dictó sentencia, desestimando la demanda e interpuesto por los actores Recurso de suplicación, con fecha de 4/1/96 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, estimando parcialmente el recurso de suplicación y con revocación de la Sentencia y estimación parcial de la demanda, declarando el derecho de los actores a las diferencias salariales desde el mes de mayo de 1992, en el nivel 26 y el nivel 20 para Juan y entre el nivel 22 y el 16 para Gabino , condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Expresándose en el Fundamento de Derecho de la citada resolución, que se declare el derecho al percibo de las diferencias, sin que proceda la pretensión de condena, al no haberse concretado en demanda ni actos posteriores, siendo, por tanto, la presente sentencia, meramente declarativa.- 3°.- Que los salarios correspondientes al nivel 26 y 20, así como al nivel 22 y 16, y las diferencias salariales entre ambos niveles, desde el año 1992 son los que se recogen en el Hecho tercero de la demanda y que se dan por reproducidos, por indiscutidos.- 4°.- Que por escrito de fecha 13-8-1996, los actores instaron ante el Juzgado de lo Social n° 4, Ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y se requiera a la demandada para que abonase a los ejecutantes las cantidades que constan en el escrito (período de mayo de 1992 a 3/94 para Juan , y de mayo 92 a julio 96 para Gabino y con fecha de 29-10-96, el citado Juzgado dictó Auto acordando "poner fin a la presente ejecución, acordar el archivo de lo actuado una vez firme esta resolución, dejando sin efecto el requerimiento efectuado a la Xunta de Galicia, por no contener materia ejecutable la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de...

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