STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:8342 |
Número de Recurso | 1886/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1886/97 Partes DOÑA Marí Trini contra CONSELL COL.LEGI D'ADVOCATS DE CATALUÑA y COLEGIO DE ABOGADOS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT SENTENCIA N°643 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 28 de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1886/97, interpuesto por DOÑA Marí Trini , representado por el Letrado D. Salvador Amas Guaras contra CONSELL DEL IL.LUSTRE COL.LEGI D'ADVOCATS DE CATALUNYA, representado por el Procurador Sr. D. José Puig Olivet y contra el codemandado COLEGIO DE ABOGADOS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado D. Salvador Amas Guaras, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución recaída en el recurso de alzada núm.
714/97 de fecha 5 de junio de 1997 del Colegio de Abogados de Catalunya y Resolución de la Junta de
Gobierno del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat recaída en el expediente núm. 4/96.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en este proceso la resolución del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña recaída en el recurso de alzada núm. 714 del año 1997, dictada el 5 de junio del mismo año, así como contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat, recaída en el expediente 4/96, por la que se imponía a la demandante una sanción de un mes de suspensión del ejercicio profesional.
La primera cuestión que plantea la recurrente es que se aplique la prescripción por aplicación del art. 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña, por cuanto la denuncia del Sr. Daniel que motivó la incoación del expediente sancionador se presentó el 7 de marzo de 1996, y dado que la actuación examinada tuvo lugar durante los años 1991-1994, habría que concluir que la citada falta, de existir, estaría prescrita.
La prescripción como institución que, de...
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