SAN, 13 de Diciembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5805
Número de Recurso182/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el procedimiento ordinario con el núm.

182/2005, en el que interviene como demandante D. Leonardo, representado

por la Procuradora Dª. Fuencisla Martínez Mínguez, con asistencia letrada; y como demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

CENTRAL), representada y asistida por el Abogado del Estado, y siendo objeto de impugnación la

Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 04 Febrero

2005 (R.G. 1623-02; R.S. 130-02), en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas; cuantía 6.790.913,50 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 13 abril 2005, la Procuradora Sra. Martínez Minués, actuando en nombre y representación de D. Leonardo, interpuso ante esta Sala Recurso Contencioso- Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Primera) de fecha 04 Febrero 2005, que fue admitido a trámite mediante providencia de 18 Abril 2005 y, tras los trámites de ley, se dio traslado a la parte recurrente para la demanda, la que formalizó mediante escrito presentado con fecha de 04 Julio 2005, suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como las liquidaciones tributarias de que la misma dimana, dictadas con fecha de 17 Noviembre 1997 por el Inspector Jefe de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por considerar que no son ajustadas a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 07 Noviembre 2005, oponiéndose a la misma e interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por considerar que la actuación administrativa impugnada es conforme a Derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 Mayo 2006, fecha en que se dejó sin efecto, al presentar este proceso cuestiones comunes al seguido en esta Sección con el núm. 28/2005, y con el objeto de proceder simultáneamente al señalamiento para votación y fallo de ambos recursos; señalamiento que se efectuó con relación al día 05 Diciembre 2006, en que tuvo lugar.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art.25.1, Ley 29/1998 ) la Resolución del Tribunal Administrativo Central, de 05 Febrero 2005, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el ahora demandante contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 12 Septiembre 2001, a su vez desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas núm. 08/10912/97, 08/10913/97 y 08/10914/97 acumuladas, deducidas por aquel frente a las liquidaciones efectuadas por el Inspector Jefe de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante Resoluciones de 11 Noviembre 1997, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 1988 a 1990).

SEGUNDO

La expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central parte de los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Con fecha de 07 Julio 1997 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Barcelona instruyó al obligado tributario Actas modelo A02, núm. NUM000, NUM001 y NUM002, por el concepto y ejercicio reseñados, en la que se hace constar lo siguiente:

    EJERCICIO 1988. 1º) El obligado tributario presentó declaración separada por este concepto y periodo, con una base imponible y cuota a ingresar por los importes que se citan. 2º) El obligado tributario era titular de 29.381 acciones de la entidad ROSDOR, S.A sobre un total de 30.000, de las que el resto (619) correspondían a su cónyuge, Dº. Marí Trini. 3º) La Junta General de Accionistas de ROSDOR SA, celebrada en 03 Noviembre 1988, acordó ampliar el capital social mediante la emisión de 50.000 acciones de valor nominal 1.000 ptas (6,01 euros), que habrían de ser desembolsadas con cargo a reservas en un 90% y, en efectivo metálico el 10% restante. El acuerdo fue elevado a público en 17 de diciembre siguiente. 4º) La Junta General de Accionistas, en 27 de diciembre de 1988, adoptó el acuerdo (elevado a público el siguiente día 30) de modificar los Estatutos sociales de la entidad, introduciendo la cláusula de que, en caso de prenda de acciones, correspondería al acreedor pignoraticio el ejercicio de los derechos del accionista. 5º) Con fecha 30 de diciembre de 1988, el obligado tributario y su cónyuge transmitieron a la entidad MUSNET SA los derechos de suscripción preferente de acciones de ROSDOR SA, por un precio total de 1.042.000.000 ptas (6.262.546,13 euros), correspondiéndole al obligado tributario 1.020.500.069 ptas (6.133.328,94 euros). El precio total habría de ser satisfecho en los siguientes plazos: a) Día 15 Febrero 1989: 300.000.000 ptas (1.803.036,31 euros); b) Día 15 Agosto 1989: 370.000.000 ptas (2.223.744,79 euros); c) Día 15 Febrero 1990: 372.000.000 ptas (2.235.765,03 euros). La sociedad MUSNET SA fue constituida mediante escritura pública de 08 Julio 1988, con un capital social de 15.000 ptas (90,15 euros), que fue objeto de ampliación, en 28 de diciembre siguiente, en 215.000 ptas (1.292,18 euros), siendo suscritas estas acciones, entre otros, por D. Javier, a quien se nombró administrador único de la sociedad. El objeto social de ésta era la compraventa, administración y explotación de inmuebles, y la compraventa y administración de valores, si bien el Sr. Javier manifestó en diligencia de 27 Febrero 1997, además de que era abogado de profesión, y que prestaba servicios profesionales a ROSDOR SA, que la única actividad desarrollada por la sociedad durante la época en que fue administrador consistió en la compra de los derechos de suscripción de ROSDOR SA y posterior venta de las acciones suscritas. 6º) El mismo día 30 Diciembre de 1988, en que MUSNET, S.A adquirió los derechos de suscripción de las acciones de ROSDOR SA, los ejercitó y pignoró las 50.000 acciones suscritas a favor del obligado tributario y su cónyuge en garantía de pago del precio fijado en la venta de los derechos de suscripción. 7º) El día 31 Diciembre 1988, el obligado tributario y su cónyuge donaron a sus hijos menores de edad las 30.000 acciones de ROSDOR SA, de la titularidad de ambos, valoradas en 40.633.656 ptas (244.213,19 euros) en total. 8º) Con fecha 10 marzo 1989, el obligado tributario, su cónyuge y el Sr. Javier, en su calidad de administrador único de MUSNET SA, celebraron contrato privado en el que hacían constar que "ante la existencia de garantía razonable sobre la posibilidad de concretar por parte de MUSNET, S.A la venta de las acciones de ROSDOR, S.A de su titularidad a terceros, mediante compromisos que generarían pagos a la misma en diferentes fechas a las establecidas como pago debido a los acreedores pignoraticios por la compra de los derechos de suscripción preferente mencionados anteriormente...", es intención de las partes modificar el pago acordado en la escritura pública de venta de los derechos de suscripción en los siguientes términos: a) En cuanto a 340.000.000 pts (2.043.441,15 euros), se harían efectivas en la fecha de la venta ante fedatario público de las acciones de ROSDOR SA; b) En cuanto a 416.000.000 ptas (2.500.210,35 euros), a los 6 meses de la fecha de venta ante fedatario público de las citadas acciones; c) En cuanto a 286.000.000 ptas (1.718.894,62 euros), a los 12 meses de la fecha de venta ante fedatario público de las referidas acciones (este último pago se condicionaba a que los beneficios antes de impuestos de ROSDOR SA en el ejercicio 1989 fuesen de 282.000.000 ptas (1.694.854,13 euros); si fuesen inferiores, se preveía la reducción de esta cantidad en varios importes, en función del beneficio final obtenido; sobre el importe final de éste último plazo se pactaba el devengo de intereses al 6% anual. 9º) En el mismo contrato, las partes se comprometieron a ampliar el capital social de ROSDOR SA en 20.000.000 ptas (120.202,42 euros), "tras compromiso válido de venta de las acciones de titularidad de MUSNET, S.A, que de esta forma pasará a detentar el 70% del capital social de ROSDOR, S.A mientras los consortes referidos controlarán el 30% restante". En cumplimiento de este acuerdo, el Sr. Leonardo, en su calidad de administrador único de ROSDOR SA y haciendo uso de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas, procedió, con fecha de 26 Abril 1989, a ampliar el capital social mediante la emisión de 20.000 nuevas acciones, que fueron suscritas por MUSNET SA, previa renuncia por parte del obligado tributario y su cónyuge, en representación de sus hijos menores de edad, a los derechos de suscripción preferente de dichas acciones. Por otro lado, en el contrato las partes se comprometieron a que, antes de la firma ante fedatario público de la venta de acciones de ROSDOR SA, se incorporasen al patrimonio de esta entidad la totalidad de las acciones de APERCAT SA y diversos inmuebles. 10º) Como consecuencia de ello, mediante escritura pública de 14 de abril de 1989, el Sr. Leonardo (que actuaba también en representación de ROSDOR SA) Y Doña Irene, titular de parte del usufructo,...

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