ORDEN EDU/2170/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de Técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2170/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de Técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en el Art. 41.2, que podrán cursar la formación profesional de grado superior aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por la Administración Educativa.

Asimismo el apartado 5 del mismo artículo determina que las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso conforme al sistema de cálculo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo.

A través del curso se pretende completar la madurez y las capacidades profesionales que los aspirantes han adquirido en un ciclo de grado medio. De esta manera, aquellos aspirantes que tras cursar un ciclo formativo de grado medio tengan interés en presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y, en su caso, quieran hacer valer su derecho a la exención de la parte específica, en el momento de hacer la inscripción a la prueba, podrán ver reconocido su rendimiento académico y profesional no sólo para el acceso a una profesión, sino para la posible continuación en estudios profesionales de grado superior.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el curso preparatorio de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posea el título de Técnico y establecer el procedimiento de admisión para cursar en estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2 Finalidad del curso.

El curso preparatorio de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior tiene como finalidad el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato, y de su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

Artículo 3 Destinatarios del curso.

Podrán acceder a este curso los alumnos que hayan superado un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.

Artículo 4 Contenido del curso.
  1. El curso preparatorio de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior versará sobre los contenidos relativos a las tres materias siguientes:

    1. Lengua castellana y literatura.

    2. Lengua extranjera, a elegir entre inglés y francés.

    3. Matemáticas.

  2. Los contenidos de las materias del curso preparatorio tendrán como referencia lo establecido en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, y son los que aparecen recogidos en el Anexo I de esta Orden.

  3. El curso comprenderá 120 horas de lengua castellana y literatura, 120 horas de lengua extranjera y 160 horas de matemáticas.

  4. Las materias de este curso no serán convalidadas con sus homólogas del Bachillerato, siendo su validez de tipo preparatorio para la prueba de acceso, a través del desarrollo de las capacidades básicas requeridas para cursar el correspondiente ciclo formativo.

Artículo 5 Centros de impartición.
  1. Los cursos se realizarán en los centros educativos públicos que, a estos efectos, determine la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución anual.

  2. También podrán realizarse los cursos en los centros privados que tengan autorizada la impartición del bachillerato, o que tengan concertados ciclos formativos de grado medio o grado superior y deseen impartir el curso, debiendo solicitar la autorización correspondiente al Consejero de Educación, quien resolverá, con indicación del número de grupos autorizados y el número de plazas en cada grupo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

Artículo 6 Profesorado del curso.
  1. En los centros públicos las materias del curso serán impartidas por profesorado perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria adscritos a dichas especialidades. En los centros privados serán impartidas por profesores que posean la titulación establecida por la normativa vigente para impartir las materias correspondientes en bachillerato.

  2. El profesorado del curso se integrará en los departamentos didácticos correspondientes a su materia.

  3. En lo relacionado con la dedicación del profesorado se estará a lo que se establece con carácter general en la normativa vigente.

  4. Cada grupo tendrá un tutor, que será uno de los profesores del curso, y que ejercerá las funciones propias de la tutoría, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 7 Período y horario de realización del curso.
  1. Las actividades lectivas se desarrollarán en los centros públicos en el período y con la distribución semanal de horas de cada materia que anualmente se establezca por la Consejería competente en materia de Educación. En los centros privados se desarrollará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

  2. El horario será elaborado por el jefe de estudios del centro antes del comienzo del curso.

Artículo 8 Programación de materias.
  1. Los departamentos didácticos a los que estén adscritas las materias de bachillerato de los centros o el profesorado que imparta las materias, antes del comienzo del curso, elaborarán la programación de la materia correspondiente, adaptada a las características del curso preparatorio, a las peculiaridades de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior y a la asignación horaria de cada materia, especificando los objetivos, contenidos y su distribución temporal, metodología, recursos didácticos y criterios e instrumentos de evaluación y calificación. Las programaciones estarán supervisadas por la inspección educativa y se incorporarán al proyecto educativo del centro.

  2. El equipo de profesores del curso preparatorio deberá adaptar las programaciones a las características de sus alumnos.

Artículo 9 Evaluación.
  1. La evaluación será continua y se realizará por materias, estableciéndose, al menos, una sesión de evaluación inicial, una intermedia y una final para cada una de ellas, de las que se levantará acta.

    El acta de la sesión de evaluación final reflejará la calificación de cada materia, que deberá expresarse en términos numéricos de 1 a 10, sin decimales. El cálculo de la calificación final del curso, se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones de las materias que constituyen el curso y se expresará con dos cifras decimales. Se considerará que el curso se ha superado cuando la calificación final sea igual o superior a cinco.

    El...

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