Orden SSI/118/2014, de 28 de enero, por la que se publican las bases y se convocan los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis9 sobre consumo responsable.

MarginalBOE-A-2014-1090
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana y Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2013-2014, Consumópolis9, Consumir entre pantallas, dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

El principal objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Los equipos de los centros educativos que se encuentren en las comunidades autónomas organizadoras del concurso relacionadas anteriormente podrán optar a los premios autonómicos convocados por la Dirección General u Organismo competente en Consumo de su comunidad autónoma, en régimen de concurrencia competitiva. Los ganadores de los primeros premios autonómicos podrán optar a los premios nacionales.

Por su parte, los equipos participantes que cursan sus estudios en colegios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Ciudad de Ceuta (que no forman parte de la organización del concurso) sólo podrán optar a los premios nacionales en la forma que se indica en las bases reguladoras del concurso y en esta orden.

Dadas las características de estos premios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, punto 1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha considerado pertinente dar publicidad a las bases reguladoras del Concurso Escolar Consumópolis9, de fecha 12 de marzo, en el anexo de esta orden.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas el Instituto Nacional del Consumo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, dispongo:

Convocar los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis9 sobre Consumo Responsable: Consumir entre pantallas, de acuerdo con los siguientes artículos:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis9 sobre Consumo Responsable: Consumir entre pantallas.

  2. Las bases reguladoras de la participación en el concurso y de la convocatoria y concesión de los premios que se otorgan a los ganadores, han sido sometidas a trámite de audiencia de las comunidades autónomas a través de la Comisión de Cooperación de Consumo y aprobadas en su reunión n.º 152 celebrada el 12 de marzo de 2013.

  3. Se acompaña como anexo una transcripción literal de las citadas bases.

Artículo 2 Participantes.
  1. Participarán en esta convocatoria los equipos ganadores de los primeros premios autonómicos en las comunidades autónomas de: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana y Ciudad de Melilla, en los tres niveles de participación.

  2. También participarán en la convocatoria de los premios nacionales los tres equipos, uno por cada nivel de participación, seleccionados por la Comisión de valoración designada al efecto de entre los miembros del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación integrado por todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, de los registrados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ciudad de Ceuta, que reúnan los requisitos previstos para los equipos que opten a los premios autonómicos.

Artículo 3 Características de los premios.
  1. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco integrantes de los equipos ganadores y para el profesor coordinador del equipo. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

    Los colegios donde cursan sus estudios los integrantes de los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un diploma acreditativo para el Centro.

  2. La cantidad máxima que el Instituto Nacional del Consumo destinará a estos premios será de 33.000 euros, con cargo a la partida 227.06 de su presupuesto: Trabajos por otras empresas (Estudios y trabajos técnicos).

    Se concederá premio a los ganadores de cada uno de los tres niveles de participación.

Artículo 4 Acreditación de los equipos ganadores.
  1. Los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas que organizan el Concurso, deberán acreditar a los equipos que optarán a los premios nacionales mediante el acta del Jurado que proclamó a los ganadores de los primeros premios autonómicos en su comunidad autónoma o ciudad autónoma, que se enviará al Instituto Nacional del Consumo acompañada de las trabajos elaborados por estos equipos como segunda actividad del concurso Consumópolis9.

  2. Para optar a los premios nacionales, los equipos seleccionados por la Comisión de Valoración de entre los participantes del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cantabria y Ciudad de Ceuta, que no participan en la organización del Concurso, serán acreditados por el Instituto Nacional del Consumo en la misma forma que se detalla en el párrafo anterior para los equipos ganadores de las comunidades autónomas que organizan el concurso.

  3. La documentación a la que hacen referencia los dos puntos anteriores deberá presentarse en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria, en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, C/ Príncipe de Vergara, 54; 28071-Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Si la documentación enviada contuviera errores subsanables, se requerirá a los organismos solicitantes a que se refiere el apartado 1 de este punto, para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida la candidatura de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5 Jurado.
  1. El Jurado que determinará los ganadores de la fase nacional del concurso estará compuesto por:

    – Un/a Director/a General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    – El/la Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

    – El/la Presidente del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

    – El/la Subdirector/a General de Cooperación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Secretario.

  2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6 Criterios para la designación de los ganadores.
  1. Para la designación de los ganadores de esta convocatoria, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el juego Consumópolis9 y la elaboración del trabajo en equipo detallado en las Instrucciones de participación que se encuentra accesible a través de www.consumopolis.es.

  2. La puntuación alcanzada en el juego Consumópolis9 quedará establecida de forma automática por el propio sistema en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en el documento explicativo del juego, que se...

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