DECRETO 175/2003, de 22 de julio, por el que se regulan los Premios Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2003, de 22 de julio, por el que se regulan los Premios Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se incluye la promoción y difusión de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado mediante el Decreto 93/1996 de 7 de mayo. En base a dicho Decreto regulador se han convocado y fallado anualmente los Premios Euskadi de Investigación en el periodo 1996 a 2002.

Siendo de sumo interés estimular y promocionar los esfuerzos de investigadores y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria de dos Premios Euskadi de Investigación, uno en el campo de las Ciencias Sociales y Humanidades y otro en el de la Ciencia y Tecnología.

En virtud de lo establecido en el Decreto 7/2001 de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 17 de julio de 2001).

Teniendo en cuenta el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

Objeto y convocatoria.

1.1.¿ Es objeto del presente Decreto regular los Premios Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

1.2.¿ Anualmente se convocarán dos premios. Uno dedicado al reconocimiento de la labor investigadora realizada en el campo de las Ciencias Sociales y las Humanidades y otro en el área de Ciencia y Tecnología

1.3.¿ Los Premios Euskadi de Investigación serán convocados anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, la actualización de la cuantía económica destinada a los premios y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2003, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Requisitos.

2.1.¿ Podrán optar a los Premios Euskadi de Investigación, todos los investigadores en activo que hayan nacido en Euskal Herria o que hayan desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, o cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.

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