STSJ Comunidad de Madrid 722/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:17803
Número de Recurso1136/2002
Número de Resolución722/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

GERVASIO MARTIN MARTIN ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00722/2005

Proc. D. Jesús Verdasco Triguero

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 1136 de 2002

S E N T E N C I A Nº 722

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidós de julio de dos mil cinco.

Vistos los autos del presente recurso nº 1136 de 2002 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de Don Benedicto, con asistencia letrada, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Guerrero Ankersmit, contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fechas 21 de marzo y 25 de abril de 2002, que desestimó las reclamaciones formuladas contra el apremio por derivación de responsabilidad del débito de Impuesto sobre Premios del Bingo de la entidad Bingo Madrid S.A., la primera, y contra la providencia de apremio dictada por el Director General de Tributos, en fecha 16 de mayo de 2001, sobre deuda relativa a sanción por falta de ingreso del Impuesto sobre los Premios del Bingo de la entidad Bingo Madrid, S.A., cuya responsabilidad en el pago se derivó al recurrente.

La cuantía del presente recurso es de 41.741,76 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 15 de junio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito presentado el día 23 de abril de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas.

CUARTO

Habiéndose propuesto por la parte recurrente, sin pedir formalmente el recibimiento del pleito a prueba, que se oficiara a un Juzgado de Instrucción para que se remitiera testimonio de ciertos autos penales iniciados por una querella por él interpuesta, por auto de la Sala se rechazó esa petición entendiendo que era el propio recurrente el que podía aportar esos datos. No habiéndose solicitado trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 21 de julio de 2005 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, como ha quedado indicado, contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fechas 21 de marzo y 25 de abril de 2002, que desestimó las reclamaciones formuladas contra el apremio por derivación de responsabilidad del débito de Impuesto sobre Premios del Bingo de la entidad Bingo Madrid S.A., la primera, y contra la providencia de apremio dictada por el Director General de Tributos, en fecha 16 de mayo de 2001, sobre deuda relativa a sanción por falta de ingreso del Impuesto sobre los Premios del Bingo de la entidad Bingo Madrid, S.A., cuya responsabilidad en el pago se derivó al recurrente, por un importe de 41.741,76 €.

La parte recurrente alega en su escrito de demanda que se ha iniciado a su instancia un proceso penal, frente a los restantes miembros del Consejo de administración de Bingo Madrid, S.A., todos ellos participantes en las Juntas Generales celebradas y responsables directos de la toma de decisiones sobre cumplimiento de las obligaciones de pago a terceros, por lo que debe archivarse el expediente de responsabilidad subsidiaria dirigido contra el actor y, en cualquier caso, procede su suspensión hasta la resolución de la acción penal.

El expediente administrativo recoge los siguientes hechos, sin que sean en su esencia objeto de controversia:

En Junta General Extraordinaria, el 5 de julio de 1995 se nombra para 5 año como miembros el Consejo de Administración de Bingo Madrid, S.A. al recurrente, a D. Alberto y a Dª Yolanda. El nuevo Consejo nombra a Don Alberto Secretario y a Dª Yolanda Consejero- Delegado, a cuyo favor se delegan todas y cada una de las facultades que por Ley o precepto estatutario correspondan al Consejo de Administración, excepto las indelegables por Ley. El 31 de diciembre de 1997, en Junta General Extraordinaria, se acepta la dimisión de Don Alberto como miembro del Consejo de Administración, nombrándose en su lugar a D. Jose Luis. Todos estos acuerdos están inscritos en el Registro Mercantil.

El 16 de diciembre de 1998 se suscribe acta de conformidad por el concepto "impuesto sobre los premios del bingo", debido a no haberse presentado declaración por este impuesto relativa a los meses de julio, agosto y septiembre de 1997, con una cuota de 4.245.503 pesetas y unos intereses de demora de 460.178 pesetas. Es firmada de conformidad por D. Jose Luis, miembro del Consejo nombrado en diciembre del año anterior. Consta apoderamiento escrito a su favor de la Consejera Dª Yolanda para acudir a ese acto. También había comparecido con anterioridad el recurrente ante los órganos de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, el propio recurrente el 5 de octubre de 1998.

El 11 de diciembre de 1998 se inicia expediente sancionador contra Bingo Madrid, S.A. por la no presentación de la declaración referida. El 16 de diciembre de 1998 es firmada por D. Jose Luis, con reconocimiento de la responsabilidad de los hechos, la conformidad a la sanción 2.232.564 pesetas.

El 25 de enero de 2000 se dictan providencias de apremio referidas a lo conceptos antes referidos sobre los que se había prestado conformidad. Comparecido el técnico de recaudación el 3 de marzo de 2000 en al sede de Bingo Madrid, S.A. al objeto de notificar estas providencias de apremio, se encuentra el local cerrado, recogiendo en la correspondiente diligencia manifestaciones del conserje del hotel Convención que le dice que el local está cerrado desde hace año y medio, que el local pertenece al hotel y estaba en alquiler, observando que en su fachada hay un cartel que dice "local libre". En el BOCAM de 12 de abril de 200 se publica anuncio para citación de, entre otros, la entidad Bingo Madrid, S.A. al objeto de comparecer en 10 días para notificar los referidos actos.

El 30 de mayo de 2000 se dicta providencia de embargo de bienes por los números de certificación 1999/509/04942 (5.655.217 pesetas) y 1999/509/05922 (2.679.077 pesetas). La primera corresponde al concepto de deuda "actas de inspección" y la segunda al concepto de deuda "sanción". Resultan fallidos los embargos de tres cuentas corrientes en el banco Popular Español.

El 20 de junio de 2000 se declara el fallido de Bingo Madrid, S.A. expresando que se han realizado actuaciones de investigación y embargo correspondientes (embargos de c/c negativos; valores, negativos; créditos, no existe ninguno a su favor; inmuebles, el local en que desarrollaba su actividad era alquilado; vehículos, los dos de que era titular fueron dados de baja el 16 de marzo de 1995.

El 30 de junio de 2000 se comunica al recurrente (folios 211 y 212 del expediente) la iniciación del expediente de responsabilidad subsidiaria, concediéndole 10 días hábiles para alegaciones y presentación de pruebas, lo que en efecto realiza por escrito de 11 de julio de 2000 (folio 196 del expediente), exponiendo que nunca ostentó puesto ejecutivo en la sociedad, pese a figurar como miembro del Consejo de Administración, ya que su cargo era meramente figurativo, y que todas las decisiones de gestión de la sociedad eran llevadas a cabo por un Consejero Delegado. Aporta a este escrito copia de la querella criminal que el 21 de abril de 1999 había presentado ante el Juzgado de Instrucción de Madrid contra Dª Yolanda, Don Alberto y Don Jose Luis por los posibles delitos de falsedad en la información, abuso de la posición de dominio, administración infiel y alzamiento de bienes. Aporta también copia del auto de admisión de la querella.

El 14 de diciembre de 2000 se dicta por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, resolución declarando la responsabilidad subsidiaria de las deudas de Bingo Madrid del recurrente, de D. Alberto y de Dª Yolanda. Todo ello por el ya conocido importe de 6.945.245 pesetas (a ella se refiere el recurrente como de fecha 18 de diciembre de 2000).

El 15 de enero de 2001 recurre en reposición contra dicha resolución, insistiendo en sus alegaciones, aduciendo ahora el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción, y solicitando la suspensión de la referida resolución. Aporta ahora copia de una carta remitida por conducto notarial (con resultado fallido) a Dª Yolanda, de fecha 30 de julio de 1998 en el que solicita la convocatoria de Junta General ordinaria de la entidad Bingo Madrid, S.A., indicando el orden del día, referido a informe del administrador...

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