AAP Las Palmas 67/2003, 28 de Marzo de 2003

ECLIES:APGC:2003:88A
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n° 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000015/2003

Procedimiento origen: JUICIO ORDINARIO

N° procedimiento origen: 0000252/2002

Juzgado origen: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - JDO.

PRIMERA INSTANCIA N. 2

NIG: 3501630120020005058

Resolución: 000067/2003

Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

Evaristo

Pelayo Mutua De Seguros

Procurador:

Marrero Garcia, Carmen

Crespo Ferrandiz, Emma

AUTO

Iltmos. Sres. Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco

D./Dª. Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2003.

AUTO APELADO DE FECHA: 10 de septiembre de 2002

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Evaristo

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de septiembre de 2002 seguidos a instancia de D./Dña. Evaristo representado por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero García y dirigido por el Letrado D./Dña. María Jose Padrón De La Nuez, contra D./Dña. Pelayo Mutua De Seguros representado por el Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferrandiz y dirigido por el Letrado D./Dña. José Miguel Ibáñez Santana.

HECHOS
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " 1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. 2.- Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización.".

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y cuatro de marzo de dos mil tres.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La regla general sentada por la Ley 1/2000, por lo que respecta a la prejudicialidad penal, es la de la no suspensión del proceso civil, salvo que existan causa criminal en la que se esté investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y, ocurra, además que la sentencia que haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal.

En el caso reexaminado observamos que no se está investigando un hecho de apariencia delictiva sino una contravención o falta cuyas diligencias se encuentran esperando a la sanción del peatón para la celebración del correspondiente juicio oral; que los...

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