AAP Las Palmas 67/2003, 28 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APGC:2003:88A |
Número de Recurso | 15/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
Plaza San Agustín n° 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-325005
Fax: 928-325035
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000015/2003
Procedimiento origen: JUICIO ORDINARIO
N° procedimiento origen: 0000252/2002
Juzgado origen: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 2
NIG: 3501630120020005058
Resolución: 000067/2003
Intervención:
Apelante
Apelado
Interviniente:
Evaristo
Pelayo Mutua De Seguros
Procurador:
Marrero Garcia, Carmen
Crespo Ferrandiz, Emma
AUTO
Iltmos. Sres. Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco
D./Dª. Juan José Cobo Plana
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2003.
AUTO APELADO DE FECHA: 10 de septiembre de 2002
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Evaristo
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de septiembre de 2002 seguidos a instancia de D./Dña. Evaristo representado por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero García y dirigido por el Letrado D./Dña. María Jose Padrón De La Nuez, contra D./Dña. Pelayo Mutua De Seguros representado por el Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferrandiz y dirigido por el Letrado D./Dña. José Miguel Ibáñez Santana.
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " 1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. 2.- Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización.".
El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y cuatro de marzo de dos mil tres.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
La regla general sentada por la Ley 1/2000, por lo que respecta a la prejudicialidad penal, es la de la no suspensión del proceso civil, salvo que existan causa criminal en la que se esté investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y, ocurra, además que la sentencia que haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal.
En el caso reexaminado observamos que no se está investigando un hecho de apariencia delictiva sino una contravención o falta cuyas diligencias se encuentran esperando a la sanción del peatón para la celebración del correspondiente juicio oral; que los...
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