STSJ Comunidad de Madrid 581/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:10126
Número de Recurso4060/2005
Número de Resolución581/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004060/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010590, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4060/2005

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Recurrido/s: Victor Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 997/2004

J.S.

Sentencia número: 581/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a veinte de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4060/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mónica Ramos García en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 997/2004, seguidos a instancia de D. Victor Manuel frente a la parte recurrente, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Victor Manuel, ha prestado servicios para el demandado Banco Santander Central Hispano S.A., con antigüedad de 1.6.67 y categoría profesional de Técnico, nivel V.

SEGUNDO

Con fecha 17.12.99, la demandada dirigió carta al actor, comunicándole que accedía a su cese en el servicio activo con efectos de 31.12.99, y en las condiciones que figuran en dicha carta que, al constar en ambos ramos de prueba, se tienen aquí por reproducidas.

TERCERO

La asignación mensual establecida en dicha carta asciende a 3.330,61 euros, que el demandante ha venido percibiendo mensualmente.

CUARTO

En el mes de marzo de 2000 el demandante percibió la cantidad de 3.365,25 euros en concepto de 12/12 de las dos pagas de beneficios correspondientes al año 1999.

QUINTO

Con fecha 16.10.03 el demandante solicitó que su asignación mensual se incrementara en el importe anual de 3.365,25 euros, lo que le fue denegado expresamente. La demanda de conciliación se registró con fecha 20.10.04, celebrándose dicho acto con resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Victor Manuel frente a BANCO SANTANDER CENTRAL-HISPANO S.A. y declaro el derecho del actor a ver incrementada la asignación concertada de prejubilación en la cantidad anual de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.365,25 euros), condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al actor en concepto de diferencias entre la asignación mensual abonada y la que le corresponde como consecuencia de la anterior declaración, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.206,56 euros) correspondiente al período octubre 2002 a diciembre 2003, y ello por estimación de la excepción de prescripción de cantidades opuesta."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día once de octubre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando el derecho del demandante al incremento de la asignación con él concertada por prejubilación,...

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