DECRETO 266/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el derecho de preferencia para la prestación de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso especial, de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el derecho de preferencia para la prestación de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso especial, de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, procedió a regular en el artículo 89 los transportes regulares de viajeros de uso especial, señalando que únicamente podrán prestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización especial para los mismos otorgada por la Administración.

Asimismo se establecía que reglamentariamente se determinarían los supuestos en los que no procedería autorizar el establecimiento de un servicio de uso especial, por existir uno de uso general coincidente que pueda atender adecuadamente las necesidades surgidas, fundamentalmente, cuando éste sea de débil tráfico, baja rentabilidad o carácter rural, así como las condiciones en las que, en su caso, el mismo debe realizar el transporte específico del colectivo de que se trate.

Dicho precepto fue desarrollado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regulándose en el artículo 108 el derecho de preferencia a favor de las empresas prestatarias de servicios regulares permanentes de transporte por carretera de viajeros de uso general para la realización de los citados servicios regulares de uso especial.

Por otra parte, el Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, ha modificado el citado artículo 108, procediendo a limitar la aplicación del derecho de preferencia a determinados supuestos.

No obstante, en desarrollo de la competencia exclusiva que en materia de transportes terrestres atribuye a esta Comunidad el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y dadas las especiales características de los servicios regulares permanentes de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace necesario proceder a modificar determinados aspectos respecto a la regulación del derecho de preferencia, de tal manera que quede salvaguardado el sistema concesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 1998

DISPONGO:

Artículo 1 ¿
  1. ¿ No obstante lo previsto en el artículo 106 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se concederá preferencia para la prestación de los servicios de uso especial a las empresas prestatarias de aquellos servicios permanentes de viajeros de uso general de...

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