Preconvenciones: un fragmento del trasfondo
Autor | Bruno Celano |
Páginas | 25-51 |
I
PRECONVENCIONES: UN FRAGMENTO
DEL TRASFONDO *, **
Bruno CELANO
«[...] para cada uno de nosotros el hábito (ethos; BEKKER:
costumbre) tiene una gran importancia; de hecho, se convier-
te pronto en naturaleza (physis)» (ARISTÓTELES, Problemas,
xxviii).
1. INTRODUCCIÓN
Sostendré que existen entidades, que plausiblemente pueden denominar-
se «convenciones», que no son ni simples regularidades de facto, ni reglas
(normas), sino que —en un sentido que habrá que precisar— poseen tanto
carácter de regularidad de facto, como carácter normativo: son, literalmente,
«hechos normativos». Este escrito intenta delimitar estas entidades.
El asunto es delicado. A menudo se distingue resueltamente, con razón,
entre reglas y regularidad, entre hechos y normas. En cada par, las dos no-
ciones se consideran mutuamente excluyentes. La distinción es intuitiva y
parece incontrovertible. Las entidades que intentaré identificar se hallan, en
su mayor parte, en los márgenes de nuestro campo visual —y lo delimitan—.
* Traducción del italiano de Josep Maria Vilajosana.
** Doy las gracias a Giusi TODARO por algunas provechosas discusiones acerca de los temas
de este escrito. Además, agradezco a Marco BRIGAGLIA sus comentarios.
26 BRUNO CELANO
Por esta razón normalmente pasan desapercibidas. Para verlas, debemos in-
tentar mirarlas con el rabillo del ojo (se trata de metáforas, naturalmente).
Normalmente, cuando discutimos acerca de problemas morales, jurídicos o
políticos concretos una cosa es una regularidad de facto, otra muy distinta
una regla; una cosa son los hechos, otra las normas. Hacemos muy bien en
distinguirlas. El confundir hechos y normas es un pecado capital 1.
Las entidades de las que me ocuparé, decía, son convenciones. No pre-
tendo sostener, obviamente, que lo que intentaré delimitar sea el único sig-
nificado de «convención»; ni, mucho menos, el «verdadero» significado de
la palabra (sea lo que fuere lo que esto significa). El término «convención»
tiene, trivialmente, más significados. Por esta razón, es oportuno empezar
con una exploración —aunque no sea profunda— de su campo semántico.
2. LA PALABRA «CONVENCIÓN»: ALGUNOS SIGNIFICADOS
En una primera aproximación, creo que puede afirmarse que, en italia-
no (y en idiomas afines) 2, el campo semántico de «convención» se articula
en dos ámbitos distintos. En una primera acepción, el término designa un
acuerdo explícito, consciente y deliberado, entre una pluralidad de sujetos,
o el resultado de un acuerdo como éste (por ejemplo, una asamblea que se
entienda que tiene el objetivo de alcanzar un acuerdo de este tipo). En una
segunda acepción, en cambio, el término se refiere al ámbito de las reglas
sociales, de la costumbre, de los modos consolidados de comportarse, de la
tradición. Los elementos comunes a los dos ámbitos son:
1) La idea de un «acuerdo», entendiendo este término de un modo
totalmente genérico e indefinido: un genérico «con-venir», «encontrarse
juntos», «ir juntos al mismo sitio (o en la misma dirección)». Una imagen
esquemática, o poco más.
2) La idea de una cierta arbitrariedad: una convención hubiera podi-
do ser (al menos en parte) distinta de lo que es, sin cambios significativos
(respecto a algún criterio, más o menos definido). Cuando X —una regla,
una señal, etc.— tiene carácter convencional es, dentro de ciertos límites,
indiferente (no necesariamente del todo indiferente) que X tenga ciertas ca-
racterísticas en vez de otras; lo que cuenta es que aquellas, y no otras, sean
las características comúnmente aceptadas.
Pero esta es solo una primera aproximación. En el campo semántico de
«convención» es preciso distinguir dos áreas ulteriores. Por un lado, la idea
1 CELANO, 1994.
2 En particular, todo lo que diré no pretende valer también para el inglés «convention».
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba