SAP Madrid 260/2007, 22 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución260/2007
Fecha22 Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00260/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006943/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 470/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 678/2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: CONSTRUCCIONES EDISAN S.A

Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

Contra: ACTA DE GESTION GENERAL S.L

Procurador: RODOLFO GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 678/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Construcciones Edisan, S.A., y de otra, como apelado-demandado Acta de Gestión General, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A. con el Procurador SRA. RODRÍGUEZ ASTUDILLO, y asistida del letrado D. ALVARO GONZALEZ GARCÍA y abogado D. JUAN GARICIA FILLOL, y estimando la reconvención planteada por esta última mercantil, debo absolver a ACTA DE GESTIÓN GENERAL S.L. de las pretensiones de la parte actora, declarando extinguido por novación el contrato de fecha 1 de septiembre de 1999 suscrito entre las partes, con expresa condena en costas a la parte actora de este procedimiento tanto de las ocasionadas por la demanda como por la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia. El tercero no se acepta.

PRIMERO

El uno de septiembre de 1999, las partes, la actora Construcciones Edisan, S.A. y la demandada Acta de Gestión General, S.L. habían suscrito un denominado precontrato para la ejecución de obras con suministro de materiales, en el que se exponía que la demandada pretendía concurrir al concurso de la parcela 5.1.2 para la construcción de viviendas de protección pública en venta del Consorcio Urbanístico Valdelasfuentes en Alcobendas, y que sobre dichas parcelas se proponía promover, con arreglo al Anteproyecto redactado por el Arquitecto D. Juan, la obra de construcción de 96 viviendas, con sus correspondientes trasteros y plazas de garaje. En el mencionado documento, la concursante (la demandada) adjudicaba al Constructor (la actora) las obras de ejecución del Anteproyecto, con el suministro de los materiales necesarios para llevarla a tal término, fijándose el precio, en su condición de cerrado, en función del precio por metro cuadrado de la oferta-presupuesto, que se aceptaba, siempre una vez que fuera adjudicada la parcela y fuera analizado de forma detallada el Proyecto de Ejecución. Se indicaba que los precios se habían elaborado en atención al tipo de vivienda a construir (viviendas de protección pública) y conforme a la memoria de calidades que se adjuntaba como anexo; contemplándose el pago mediante certificaciones de obra mensuales y efectos aceptados a 90 días, conviniéndose igualmente el plazo de ejecución de la obra.

Ambas partes están conformes en que el anterior contrato es un contrato de ejecución de obra perfeccionado sujeto a la condición suspensiva de la adjudicación de la parcela.

Efectivamente, el Consorcio Urbanístico Valdelafuentes de Alcobendas había convocado un concurso de parcelas para la promoción de viviendas de Protección Oficial en venta del Polígono Valdelasfuentes de Alcobendas, siendo uno de los requisitos para presentarse al concurso el concurrir con contrato o precontrato suscrito con constructora que realizase las obras en la parcela adjudicada; presentándose por la demandada el anterior contrato para concurrir al concurso, en el que se le adjudicó la parcela.

El 15 de marzo de 2000 se suscribe por las partes una denominada cláusula adicional al contrato de uno de septiembre de 1999, en la que tras exponerse que la demandada había resultado adjudicataria de la parcela 5.1.2., anulan y dejan sin validez alguna la oferta en su día presentada, comprometiéndose una vez redactado y visado el Proyecto de Ejecución y facilitado para su estudio, a llegar a un acuerdo razonable para ambas partes en el Presupuesto de Ejecución, debido a que el tiempo transcurrido desde la anterior oferta la devenía fuera de mercado por el fuerte incremento de los precios de construcción, fijándose unos precios orientativos en función del metro cuadrado. En este mismo documento, la actora accedía a conceder un aval a la demandada hasta el límite de 349.574.000 pesetas en relación al préstamo hipotecario para la compra de las parcelas a concertar con Banco Bilbao...

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