Real Decreto 3085/1982, de 15 de Octubre, por el que se precisan los Terminos municipales que integran los Nuevos juzgados creados por la Ley 17/1982, de 21 de Mayo, y Se adoptan medidas para su puesta en funcionamiento.
Marginal | BOE-A-1982-30584 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposiciÛn adicional de la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de veintiuno de mayo, por la que se crean nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn y de distrito autoriza al Gobierno para que en el plazo de tres meses y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad autÛnoma afectada precise los tÈrminos municipales que se integran en cada uno de los nuevos Juzgados de distrito y los que se vean afectados por la creaciÛn de nuevos partidos judiciales. La determinaciÛn de los municipios se ajustar· a los criterios de inmediaciÛn y agilidad en beneficio de una mejor administraciÛn de Justicia. Asimismo en el artÌculo sexto se prescribe que el Gobierno adoptar· cuantas medidas exija el cumplimiento y ejecuciÛn de esta Ley, entre las cuales se encuentra fundamentalmente la determinaciÛn de las plantillas y la autorizaciÛn al Ministerio de Justicia para que, en el ejercicio de sus competencias, proceda a la puesta en funcionamiento de los nuevos Ûrganos, tanto de Primera Instancia e instrucciÛn como de distrito creados por la precitada Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, oÌdo El Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el informe de la Generalidad de CataluÒa, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Uno. El Juzgado de distrito de blanes: Blanes, lloret de mar y tossa.
Dos. El Juzgado de distrito de calella: Calella, malgrat, palafolls, Pineda, Santa susana y tordera.
Tres. El Juzgado de distrito de mollet de Valls: Mollet de Valls, la Llagosta, martorelles, montmelÛ, Sant fost de campsentelles y Santa marÌa de martorelles.
Cuatro. El Juzgado de distrito de sitges: Sitges, olesa de bonesvalls, olivella y Sant Pere de ribes.
La provisiÛn de destinos de los nuevos Juzgados se acomodar· a los reglamentos org·nicos del personal respectivo.
Dos. A los Secretarios que estuvieren sirviendo los Juzgados de Paz, convertidos en virtud de la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de veintiuno de mayo, en Juzgados de distrito, les ser· de aplicaciÛn lo previsto en el artÌculo sexto del Decreto mil seiscientos treinta y nueve/mil novecientos setenta, de doce de junio.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pÌo cabanillas gallas.