Real Decreto 3085/1982, de 15 de Octubre, por el que se precisan los Terminos municipales que integran los Nuevos juzgados creados por la Ley 17/1982, de 21 de Mayo, y Se adoptan medidas para su puesta en funcionamiento.

MarginalBOE-A-1982-30584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La disposiciÛn adicional de la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de veintiuno de mayo, por la que se crean nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn y de distrito autoriza al Gobierno para que en el plazo de tres meses y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad autÛnoma afectada precise los tÈrminos municipales que se integran en cada uno de los nuevos Juzgados de distrito y los que se vean afectados por la creaciÛn de nuevos partidos judiciales. La determinaciÛn de los municipios se ajustar· a los criterios de inmediaciÛn y agilidad en beneficio de una mejor administraciÛn de Justicia. Asimismo en el artÌculo sexto se prescribe que el Gobierno adoptar· cuantas medidas exija el cumplimiento y ejecuciÛn de esta Ley, entre las cuales se encuentra fundamentalmente la determinaciÛn de las plantillas y la autorizaciÛn al Ministerio de Justicia para que, en el ejercicio de sus competencias, proceda a la puesta en funcionamiento de los nuevos Ûrganos, tanto de Primera Instancia e instrucciÛn como de distrito creados por la precitada Ley.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, oÌdo El Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el informe de la Generalidad de CataluÒa, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Los Juzgados de distrito creados por el artÌculo segundo de la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de veintiuno de mayo, extender·n su jurisdicciÛn a los tÈrminos municipales que se indican a continuaciÛn:

Uno. El Juzgado de distrito de blanes: Blanes, lloret de mar y tossa.

Dos. El Juzgado de distrito de calella: Calella, malgrat, palafolls, Pineda, Santa susana y tordera.

Tres. El Juzgado de distrito de mollet de Valls: Mollet de Valls, la Llagosta, martorelles, montmelÛ, Sant fost de campsentelles y Santa marÌa de martorelles.

Cuatro. El Juzgado de distrito de sitges: Sitges, olesa de bonesvalls, olivella y Sant Pere de ribes.

ArtÌculo segundo La organizaciÛn, rÈgimen, composiciÛn, competencia y funcionamiento de los nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn y de distrito se regir·n por las disposiciones vigentes en la actualidad para los existentes de su misma naturaleza.
ArtÌculo tercero Uno

La provisiÛn de destinos de los nuevos Juzgados se acomodar· a los reglamentos org·nicos del personal respectivo.

Dos. A los Secretarios que estuvieren sirviendo los Juzgados de Paz, convertidos en virtud de la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de veintiuno de mayo, en Juzgados de distrito, les ser· de aplicaciÛn lo previsto en el artÌculo sexto del Decreto mil seiscientos treinta y nueve/mil novecientos setenta, de doce de junio.

ArtÌculo cuarto Por El Ministerio de Hacienda se habilitar·n los crÈditos necesarios para la ejecuciÛn de lo dispuesto en este Real Decreto.
ArtÌculo quinto Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar en el ·mbito de su competencia, cuantas medidas exijan la ejecuciÛn de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar la plantilla org·nica de los nuevos Juzgados y la fecha de iniciaciÛn de las actividades de los mismos.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pÌo cabanillas gallas.

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