DECRETO 21/1991, de 7 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de la obra «Mejora del tramdo y refuerzo del firme de la V.P. 4.501 de Villanubla o Fuensaldaña».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-02-1991 Nº Boletín: 30 / 1991

DECRETO 21/1991, de 7 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de la obra «Mejora del tramdo y refuerzo del firme de la V.P. 4.501 de Villanubla o Fuensaldaña».

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid ha incoado expediente sobre expropiación forzosa a fin de realizar la obra referenciada formulando petición a la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva declaración de urgencia.

La obra objeto del expediente está incluida en el Plan Quinquenal de carreteras provinciales correspondiendo a la anualidad de 1989.

La Diputación ha adoptado acuerdos plenarios sobre aprobación del Proyecto Técnico 1-VIII-90, y de la relación de bienes y derechos afectados habiéndose publicado anuncios en los «B.O.P.» de 19 de septiembre y 1 de octubre de 1990, resolviéndose las alegaciones presentadas en la sesión plenaria celebrada el 26 de octubre de 1990, por lo que se considera suficientemente garantizado el periodo de audiencia.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales incluidos los planes provinciales de cooperación, llevan aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes de expropiación forzosa instruidos por Entidades Locales, viene atribuida a la Junta de Castilla y León a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/82, de 24 de julio.

La urgencia en la ejecución de la obra está fundamentada en el expediente por el trazado sinuoso, angosto, sin arcenes y con firme deficiente de la carretera actual, lo que es fuente continua de accidentes, máxime al considerar la renovación técnica y el crecimiento del parque automovilistico en los últimos años y...

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