DECRETO 28/1988, de 18 de febrero por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos afectados por la Expropiación forzosa que precisa el Excmo. Ayuntamiento de Soria para la ejecución de la obra: «Ordenación Integral C/ Nicolás Rabal, frente a la Iglesia de San Francisco y recuperación del ábside de la misma».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-02-1988 Nº Boletín: 37 / 1988

DECRETO 28/1988, de 18 de febrero por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos afectados por la Expropiación forzosa que precisa el Excmo. Ayuntamiento de Soria para la ejecución de la obra: «Ordenación Integral C/ Nicolás Rabal, frente a la Iglesia de San Francisco y recuperación del ábside de la misma».

El Excmo. Ayuntamiento de Soria ha incoado expediente sobre Expropiación Forzosa a fin de ejecutar la obra referenciada formulando petición a la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva declaración de urgencia.

Sometido a información del Proyecto Técnico, en sus fases inicial y definitiva, no se han presentado reclamaciones.

La expropiación forzosa por razones de urbanismo tiene como fundamento legal lo preceptuado en el artículo 134.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y artículo 194.b) del Reglamento de Gestión Urbanística, conllevando implícitamente esta clase de expropiaciones la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo.

Por otra parte las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos en ellos comprendidos a afectos de expropiación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La competencia para la declaración de urgencia, en los expedientes de expropiación forzosa, viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio, Anexo 1.B) n.º 4.3, quedando fundamentada la urgencia en la necesidad de resolver el problema de circulación y de ordenación del entorno de la Iglesia de San Francisco.

Procede, en consecuencia, autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Soria la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra: «Ordenación Integral C/ Nicolás Rabal, frente a la Iglesia de San Francisco y Recuperación del Abside de la misma».

En su virtud, a...

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