Orden de 4 de diciembre de 1991 por la que se habilita la Aduana de Sevilla para el despacho de importación de piedras preciosas sintéticas y reconstituidas.

MarginalBOE-A-1992-914
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En diversas ocasiones se ha solicitado que la Aduana del aeropuerto de Sevilla se habilite para el despacho de piedras preciosas sintéticas y reconstituidas, despacho que, en virtud de órdenes de 12 de marzo de 1979 (‹Boletín Oficial del estado› de 11 de mayo) y 18 de junio de 1991 (‹Boletín Oficial del estado› de 7 de agosto), sólo puede efectuarse en las Aduanas de Madrid, barcelona y valenciá.

Considerando atendibles las razones expuestas por las entidades solicitantes, y a propuesta de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales,

En su virtud he tenido a bien disponer:

Primero. Se habilita la Aduana del aeropuerto de Sevilla para la realización de los despachos de importación de piedras preciosas, sintéticas y reconstituidas de las posiciones arancelarias 71.03 y 71.04.

Segundo. Los consignatarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR