Precios públicos. Establecimiento y fijación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Régimen jurídico-constitucional de los precios públicos. STC 233/1999, de 16-12-00. P.: Sr. Cachón Villar. RTC 1999/233.

Fundamento Jurídico 16.º: «Esta circunstancia, sin embargo, no permite sin más llegar a la conclusión de que el citado artículo 41 LHL vulnera la Constitución. Así sería, desde luego, si el fallo de inconstitucionalidad del artículo 24 LTPP se hubiera sustentado en que la Norma fundamental veda al legislador establecer las prestaciones patrimoniales de carácter público que crea conveniente. Pero no fue este el caso. En la STC 185/1995, en efecto, dijimos que desde la perspectiva constitucional, el legislador puede alterar el alcance de las figuras que hoy integran esta categoría —impuestos, tasas y contribuciones especiales—, y puede crear nuevos ingresos de Derecho público (Fundamento Jurídico 3.º); y que en uso de su libertad de configuración, el legislador puede crear las categorías jurídicas que considere adecuadas. Podrá discutirse en otros foros la corrección científica de las mismas, así como su oportunidad desde la perspectiva de la política legislativa; sin embargo, en un proceso de inconstitucionalidad como el presente sólo puede analizarse si la concreta regulación positiva que se establece de esas categorías respeta los preceptos constitucionales que les sean aplicables (Fundamento Jurídico 6.º).

En definitiva, el concepto de precio público que establece el artículo 41 LHL, aunque, como hemos advertido, integra verdaderas prestaciones patrimoniales de carácter público o impuestas sin el concurso de la voluntad del sujeto llamado a satisfacerla , no transgrede por sí mismo, autónomamente...

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