Precios públicos. Cuantificación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La aprobación de los precios públicos locales ha de ir precedida de la elaboración de la memoria económico-financiera. STS de 7-2-00, P.: Gota Losada. RJ 2000/2784.

Fundamento Jurídico 3.º: «Este precepto es plenamente aplicable y válido, por virtud de lo ordenado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 25/1998, y por la propia doctrina emanada de la Sentencia número 233/1999, de 16 de diciembre, del Tribunal Constitucional, el cual ha hecho en esta sentencia un énfasis especial sobre la obligación de los Entes Locales de justificar el establecimiento de precios públicos, previa la necesaria Memoria económico-financiera, así dice el Tribunal Constitucional, en su Fdto. de Derecho 19: En efecto, tanto el valor de mercado como la utilidad —que en el fundamento jurídico 9.º.b) de la STC 185/1995, calificábamos, desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica, como una formula de cuantificación de los precios públicos suficientemente clara— constituyen criterios de indudable naturaleza técnica a los que la Administración Local tiene necesariamente que acudir a la hora de determinar el importe de los precios públicos por la ocupación del dominio público. Ciertamente, el contenido exacto de tales magnitudes depende de variables a menudo inciertas; pero no es dudoso que tales variables y, por tanto, tales magnitudes, no son el resultado de una decisión antojadiza, caprichosa, en definitiva, arbitraria, del ente publico. A mayor abundamiento, es evidente que constituye una garantía de la imparcialidad de la decisión de la Administración el control que, al efecto, establece el artículo 26.2 LTPP —de aplicación supletoria al ámbito local en virtud de la Disposición Adicional séptima de la citada LTPP— al señalar que toda propuesta de fijación o modificación de precios públicos deberá ir acompañada de una Memoria Económica financiera que justificare… en su caso, las utilidades derivadas de la realización de actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia , la conclusión a la que llega la Sala es que la omisión de la Memoria Económico-Financiera es causa de nulidad de la Ordenanza, en cuanto a la parte relativa al establecimiento del precio público por estacionamiento limitado y controlado en diversas vías públicas».

2) Valor de mercado y de la utilidad del domino público local. STSJ de Extremadura de 21-2-00. P.: Sr. Merino Jara. JT 2000/403.

Fundamento...

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