Decreto 60/2012, de 31 de agosto, por el que se establecen los precios públicos de los servicios prestados en las Escuelas Infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se aprueba el régimen para las bonificaciones y exenciones
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes en el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.
De conformidad con el artículo 36.2 de la citada Ley, cuando se señalan precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades, la fijación de los elementos sustantivos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, en su artículo 16.1, letra a) establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el acceso a la educación de todos los menores en condiciones de igualdad, velando por sus derechos en el ámbito escolar y evitando situaciones de abuso o menosprecio entre los propios menores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de ofertas de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Con esta finalidad se crearán escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y ello de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
En el marco competencial de la educación, establecido en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.
El Decreto 49/2009, de 3 de julio, regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del curso 2010-2011, estableciendo en el artículo 29.4 que los centros de educación infantil, regulados en el citado Decreto, para el desarrollo de los contenidos educativos comprendidos en el ciclo, podrán permanecer abiertos desde las 7.30 y hasta las 17.30 horas, debiendo adaptar el horario a las necesidades de la demanda existente, sin que en ningún caso la permanencia del alumno en el centro para la realización de la propuesta pedagógica, supere las ocho horas diarias.
A su vez, en la Disposición adicional cuarta, este Decreto establece que la Dirección General de Personal y Centros Docentes, a petición del titular del centro, podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias para los centros de educación infantil que estén ubicados en municipios de menos de cinco mil habitantes.
Con ello se persigue que los centros docentes, más allá del horario dedicado a la impartición de los contenidos educativos, sean capaces de ofrecer a su alumnado los servicios de aula matinal y aquellas otras actuaciones complementarias que las familias demanden.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería con competencias en materia de educación ofrece, a través de las Escuelas Infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los servicios relativos a la atención educativa y asistencial de niños entre cero y tres años.
Estos...
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