Corrección de errores de la Orden de 15 de abril de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de enero de 1987 aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

MarginalBOE-A-1987-11339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
111
Sábado
9
mayo
1987
l. Disposiciones
generales
13581
11337
11340
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
24
de
abril
de
1987por
la
que
se modifica
el
plazo
para
.la reexportación
de
los
conteneáores
previsto
en
el
apartado
C.
norma
tercera.
del
artículo
138
de
las
Ordenanzas
de
AdUllnas.
El plazo de tres meses para la reexportación de los contenedores
establecido en la
norma
tercera del apartado Cdel artlculo 138 de
las Ordenanzas de Aduanas se
ha
mostrado inoperante
en
los
momentos de recesión del comercio mundial einsuficiente
en
otros
casos como
el
de contenedores que han de sufrir
una
reparación.
Para resolver
las
dificultades presentadas parece aconsejable
ampliar el plazo para la reexportación
de
los contenedores
en
régimen de Importación temporal, solución que ya se
ha
adoptado
por
BI'an
número
d:e
paí~s.
.
Por
ello, este Mimsteno,
en
uso
de
sus filcultades,
ha
dispuesto:
Primero.-Se modifica la
nonna
tercera del apartado Cdel
artículo
138
de las Ordenanzas de Aduanas, que quedará redactado
como sigue:
«Tercera.-La reexportación de los contenedores,
P!~s,
acceso-
rios yequipos se efectuará dentro de los doce meses stgUlentes ala
fecha de importación. Dicho plazo podrá
ser
prorrogado por las
Aduanas por un tiempo no superior ala mitad del mismo.»
Madrid,
24
de abril de 1987. SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas eImpuestos Especia1es.
11338
ORDEN
de
24
de
abril
de
1987 por
la
que
se
declara
la
exención
por
reciprocidad
aque se
rejlere
el artículo
5.°
de
la
Ley
6111978.
de
27
de
diciembre.
del
Impuesto
sobre
Sociedades.
a
las
Entidades
de
Nave-
gación
Aérea
residente
en
la
República
de
ParagUllY.
Ilustrísimo señor:
En virtud de lo establecido
en
el artículo S.· de la Ley 61/1978,
de
27
de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-Se declara, acondición de
reci~dad,
la exención
por
el Impuesto sobre Sociedades a
las
Entidades de navegación
ama
residentes en la República de Paraguay, cuyas aeronaves
toquen territorio nacional, aunque
en
éste
ten¡an
consignatarios o
agentes.
Segundo.-Para la aplicación de la exención que se declara
por
este Orden, la Dirección General de Tributos expedirá los oportu-
nos certificados afavor de
las
Entidades residentes
en
el indicado
país aquienes afecte dicha exención.
Lo que comunico a
V.
l. para su conocimiento yefectos.
Madrid, 24 de abril de 1987.-P. D., el Director general de
Tributos, Miguel Cruz Amoros.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
11339 CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de 15
de
abril
de
1987
sobre
índices
de
precios
de
mano
de
obra
y
materiales de
la
construcción
correspondientes
al
mes
de
enero
de
1987
aplicables
a
la
revisión
de
precios
de
contratos
de
obras
del
Estado.
Advertido error
en
el texto remitido para su publicación de la
mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado»
número 98, de fecha 24 de abril de 1987, acontinuación se formula
la oportuna rectificación:
En la página 11967, primera columna, en el enunciado de la
Orden,
pnmera
línea, donde dice: «Orden de 6
de
abril
de
1987
sobre índices de precios », debe decir: «Orden de 1Sde abril de
1987 sobre índices de precios».
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
13
de
abril
de
1987
por
la
que
se
regalan
la
obligación
ymodelos
de
declaraciones
del Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas
y
del
Impuesto Extraordinario
sobre
el Patrimonio
para
el
ejercicio
1986.
Padecido error
en
la inserción
de
la mencionada Orden,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número
9S,
de
21
de
abril de 1987, acontinuación se transcribe la oportuna rectifica-
ción:
En la página 11610, segunda columna, quinto párrafo, segunda
línea, donde dice: «conferidas este Ministerio, se ha servido
disponer:», debe decir: «conferidas, este Ministerio se ha servido
disponer:».
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
11341 REAL DECRETO 605/1987.
de
lO
de
abril,
por
el
que
se
regula
el
procedimiento
de
autorización
previa
a
la
desa!ectación
de edificios
públicos
escolares
de
propiedluJ
municipal.
El
Real Decreto 3186/1978, de 1de diciembre, de desconcentra-
ción de funciones en
las
Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación yCiencia, dispone en su artículo 2.6 que se transfiere a
los órganos periféricos del Departamento la competencia de conce-
der
la autorización para que los edificios públicos escolares
de
propiedad municipal puedan
ser
objeto
de
desafectación y, en
consecuencia, destmados aotros servicios ofina1idades distintas
de
la enseñanza. Este precepto fue desarrollado por el punto
se¡undo
de
la Orden ministeria1 de 8de febrero de 1979.
El tiempo transcurrido desde entonces ha permitido
que
el
Ministerio de Educación yCiencia adquiera
una
experiencia
en
materia de desafectación que aconseja introducir determinadas
precisiones de índole esencialmente procedimental que, sin variar
los principios llenerales que rigen
en
cuanto a
las
desafectaclones
de
edificios públicos escolares, sirvan para
que
la resolución perti.
nente
se
adopte con
las
máximas garantias posibles, al mismo
tiempo que preconiza una mayorhomogeneidad
en
las resoluciones
que
deban dictar los
ótWU!0s
provinciales competentes.
En su virtud, previo mforme del Ministro de Administraciones
Públicas, de acuerdo con el Consejo
de
Estado, apropuesta del
Ministro de Educación yCiencia yprevia deliberación del Consejo
de Ministros
en
su reunión del
día
lO
de abril de 1987,
DISPONGO:
Artículo
1.
0La autorización previa ala desafectación de los
inmueblesJ
edificios públicos escolares sólo
~
tener lugar,
conforme procedimiento establecido
en
esta disposición, cuando
concurra alguno de los supuestos siguientes:
1.
Cuando el inmueble deje de ser necesario, en todo oen
parte, para el desarrollo del servicio público de la enseñanza.
2.
Cuando, prevía peritación técnica, las condiciones ocarac-
terísticas fisicas del inmueble, ode la parte cuya desafectación se
propone, no resulten adecuadas ala finalidad educativa.
3.
Cuando concurra cualquier otra circunstancia de la que se
deduzca la conveniencia onecesidad de desafectarlo, previa justifi-
cación razonada
en
el expediente.
En el caso de las viviendas, además de la concurrencia de alguna
de las causas anteriores, podrá concederse la autorización previa
para desafectar aquellas que excedan de la plantilla de Maestros de
la
localidad, en su
caso,
en
función de las necesidades de escolariza-
ción.
Art.
2.
0
1.
-Los expedientes de autorización serán tramitados
yresueltos por las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación yCiencia asolicitud de los Ayuntamientos que estuvie-
ren
tramitando el procedimiento de desafectación con arreglo alo
dísl?uesto en el artlculo 8del Real Decreto 1372/1986, de
13
de
jumo,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

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