ORDEN ENS/164/2013, de 3 de julio, per la que se crean los precios públicos para la inscripción a la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica, que imparten los centros dependientes del Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Resolución ENS/1068/2013, de 14 de mayo, determina las instituciones educativas que pueden ofrecer la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

Dado que se considera necesario crear los precios públicos que graben este nuevo servicio cuando lo prestan los centros dependientes del Departamento de Enseñanza, de acuerdo con el capítulo III del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos, y de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crean los siguientes precios públicos para la inscripción a la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica, que imparten los centros dependientes del Departamento de Enseñanza:

  1. Por la matrícula anual en la formación que imparte el Institut Obert de Catalunya (modalidad a distancia).

  2. Por la matrícula anual en la formación que imparten el resto de centros (modalidad presencial).

Artículo 2

Importe

Los importes de los precios públicos que se crean son, a partir del curso 2013-2014, los siguientes:

  1. Por la matrícula anual en la formación que imparte el Institut Obert de Catalunya (modalidad a distancia): 20,00 euros por crédito.

  2. Por la matrícula anual en la formación que imparten el resto de centros (modalidad presencial): 21,00 euros por crédito.

Artículo 3

Exigibilidad

Los precios públicos son exigibles antes de iniciarse la prestación del servicio.

Artículo 4

Bonificaciones y exenciones

4.1 Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y las personas miembros de familias monoparentales, tienen una bonificación del 50% del precio público.

4.2 Están exentas del pago del precio público las siguientes personas:

Las que tengan un grado mínimo de minusvalía del 33 %.

Las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Las que sean víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos e hijas.

Disposición adicional

Las...

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