Orden ARM/2603/2011, de 23 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en las Islas Canarias, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-15432
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en las Islas Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que se especifican en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación, procedentes de parcelas inscritas en el Registro Vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro.

    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Así mismo, serán asegurables los sistemas de conducción.

  2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

    1. Las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:

      1) Plantaciones de secano:

      Con barbado: Cuatro años.

      Con planta injertada: Tres años.

      2) Plantaciones de regadío:

      Con barbado: Tres años.

      Con planta injertada: Dos años.

    2. Las producidas en las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

    3. Las producidas en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    4. Las producidas en huertos familiares destinados al autoconsumo.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Cultivo en vaso: Sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

  2. Cultivo en espaldera: Sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

    A efectos del seguro otras formas de cultivo dirigidas se asimilarán al cultivo de espaldera.

  3. Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

    Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.

  4. Estado fenológico «B». Yema de algodón: Se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

  5. Estado fenológico «J». Cuajado: Se considera que una cepa ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando el ovario de las flores de todos sus racimos comienza a engrosar, momento en que los estambres marchitos permanecen fijados a su punto de inserción; así mismo, es necesario que el cien por ciento de sus cepas alcancen este estado fenológico.

  6. Estado fenológico de envero: Se considera que una parcela está en este estado cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por 100 de las bayas cambiando de color.

  7. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  8. Explotación asegurable: Serán asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en el Registro Vitícola.

    Excepcionalmente, para aquellas explotaciones que no estén inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular del seguro, se admitirán que estén inscritas en algún Registro Oficial establecido por la administración o presente su nombre la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

  9. Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas condiciones, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o bien en su caso el valor de la producción base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

  10. Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

  11. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela, la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una misma parcela SIGPAC.

    Así mismo, para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC, se considerarán también como parcelas distintas:

    1) Las superficies de secano y de regadío.

    2) Las superficies que cuenten con alguno de los sistemas de protección preventiva o de instalación, previstos en el condicionado del seguro.

    3) Las plantaciones que tengan distinto sistema de conducción.

    En caso de que las superficies anteriores no constituyan una superficie continua, sino que estén integradas por la agrupación de diferentes superficies podrán, a su vez, dividirse en parcelas distintas cuando dichas superficies diferentes estén distantes entre sí más de 250 m y cada una de ellas tenga una superficie de al menos 1 ha.

    En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma en la declaración de seguro.

  12. Parcelas de secano: Aquellas que están inscritas como de secano en el registro más actualizado de los siguientes: registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración. No obstante, también tendrán esta consideración las parcelas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR