SAP Málaga 153/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:505
Número de Recurso848/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 153/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 848/2007

JUICIO Nº 315/2006

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSTRUCCIONES ORVADESA SOC. COOP. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendido por el Letrado D. PASTRANA COBOS, CARLOS. Es parte recurrida CERGRUP MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L. que está representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ , ANA MARIA y defendido por el Letrado D. COBO RUIZ DE ADANA, BENITO, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda de Juicio Ordinario nº 426/2005, interpuesta por la representación procesal de "Cergrup Materiales de Construcción, SL" contra "Construcciones Ordavesa, Soc. Coop.", debo condenar al demandado a abonar a la actora la cuantía de veintiseis mil trescientos treinta y seis euros con veintisiete centimos (26.336,27 euros) así como los intereses reclamados; todo ello con expresa condena en costas a la empresa demandada.

Igualmente, estimando integramente la reconvención interpuesta por la representación procesal de "Construcciones Ordavesa, Soc. Coop", contra "Cergrup Materiales de Construcciones SL", debo condenaral actor reconvenido a abonar al demandado reconviniente la cuantía de cinco mil quinientos dos euros con sesenta y un centimos (5.502,61 euros), más los intereses legales reclamados; así como cualesquiera otras cantidades derivadas de los perjuicios que se irroguen con ocasión de reclamaciones efectuadas por terceros y derivadas de las deficiencias del material suministrado; todo ello con expresa condena en costas a la actora reconvenida.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de Marzo de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, entidad mercantil Cergrup Materiales de Construcción, S.L., se ejercita en el presente proceso una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de compraventa mercantil, dirigida frente a la demandada, entidad mercantil Construcciones Orvadesa, S.C.A., en reclamación del pago del precio de aquélla. Pretensión que encuentra fundamento en el art. 1500 del Código Civil , que establece la obligación que incumbe al comprador de pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados en el contrato; precepto aplicable a las compraventas mercantiles por determinación del art. 50 del Código de Comercio .

La parte demandante reclama a la entidad mercantil demandada la cantidad de 26.537,41 euros en concepto de precio impagado de determinados productos suministrados por la primera a la segunda.

La demandada formuló reconvención, en ejercicio de una acción de exigencia de responsabilidad civil contractual, derivada de una relación jurídica de compraventa mercantil, en su modalidad de suministro, habida entre aquélla y la reconvenida, en sus respectivas posiciones de compradora y vendedora, dirigida a la reclamación de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento contractual de dicho contrato de compraventa por la parte vendedora, referido a la entrega de materiales defectuosos; cuantificándose los perjuicios en la cantidad de 5.502,61 euros.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente tanto la demanda como la reconvención. Contra dicha resolución se alza la parte demandada, mediante recurso de apelación, así como la parte demandante reconvenida por vía de impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la demandada entidad mercantil Construcciones Orvadesa, S.C.A..

La parte demandada articula su recurso de apelación en dos motivos, cuales son: a) error en la valoración de la prueba; y b) apreciación de la existencia de pagos que, en su caso, han de ser descontados de la deuda. Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte demandante, tanto de la primera instancia como de la alzada. Así:

  1. - El primer motivo de apelación se sustenta en la consideración de que el Juzgador a quo otorga relevancia probatoria a los documentos en los que la parte actora funda su derecho (albaranes de entrega y facturas), pese a haber sido expresamente impugnados los mismos y sin que la parte demandante haya contrarrestado dicha impugnación mediante la correspondiente actividad probatoria. La parte actora apelada se opone al recurso, negando virtualidad a la impugnación documental de la demandada, por su carácter genérica, sin base ni fundamentación alguna.

    Inicialmente, ha de admitirse la certeza de las alegaciones de la parte apelante, sobre la impugnación documental no contrarrestada por actividad probatoria de la parte actora. Además, la sentencia apelada otorga eficacia probatoria a los documentos aportados con la demanda, teniendo por acreditada la entrega de los materiales relacionados en los albaranes y facturas; sin que se explicite por el juzgador de primera instancia razonamiento jurídico alguno que justifique la valoración positiva de los referidos documentos, otorgándoles relevancia probatoria pese a su impugnación por la parte que resulta perjudicada por los mismos y pese a la inactividad probatoria de la contraparte.Esta Sala decide la cuestión controvertida con base en las siguientes consideraciones:

    1.1.- A la vista de la actitud mantenida por cada una de las partes litigantes se constata que, en tanto que la parte demandante da soporte a su pretensión mediante los documentos que normalmente se generan en la clase de relaciones comerciales habidas entre las partes litigantes (albaranes de entrega y facturas), la parte demandada, por el contrario, se ha limitado a efectuar una impugnación generalizada de los documentos, alegando en un principio que no recibió de conformidad las mercancías relacionadas en los documentos, pasando después a afirmar que la actora no ha probado la existencia del contrato de compraventa, ni los pedidos, ni que las personas que firman los albaranes son los responsables de la recepción de las...

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