STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2000

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:14205
Número de Recurso660/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 660/97 (Registro General número 3267/97)

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales Don Rafael Pérez Nieto En Sevilla, a 4 de Octubre de 2.000.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n°660/97 interpuesto por GARCIA DURAN HERMANOS S.A. representada por SRA. MUÑOZ SERRANO contra resolución dictada por AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, defendida por el Ldo. DEL AYUNTAMIENTO DEL SEVILLA de su Gabinete Jurídico. La cuantía ha sido fijada indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ruperto Martínez Morales.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23/7/97, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó Sentencia estimatoria del Recurso .

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 4/10/00, tuvo lugar la votación y Fallo de este Recuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mercasevilla S.A. giró a la entidad "García Duran Hermanos S.A." las liquidaciones correspondientes a los precios públicos de locación de los meses de junio a diciembre (ambos inclusive) de 1.996. Contra tales liquidaciones se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado en resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de Salud, Consumo y Asuntos Sociales de 4 de febrero de 1.997, contra la que se interpuso el presente recurso Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Previa invocación de la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de diciembre, la recurrente sigue una primera línea argumental entendiendo que las tarifas no son precios públicos, y que la actuación impugnada deriva de relaciones de derecho privado. Parte para ello del carácter de sociedad anónima de "Mercasevilla" entidad a la que han de abonarse las tarifas por la utilización de sus servicios y razona que de acuerdo con el artículo 155.2 del Reglamento del Servicios de las Corporaciones Locales , al prestarse los servicios por sociedad privada municipal, las tarifas tienen el carácter de precio o merced sometido al derecho civil o mercantil; que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 781/1986 , las entidades mercantiles que prestan servicios públicos se rigen por las normas de...

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