STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:10154
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 25/2000 Proc. Sra. Pardillo Landeta Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

SENTENCIA N° 778 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil. Visto el recurso de apelación número 25 del año 2000, interpuesto por Canal de Isabel II contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Madrid en el procedimiento ordinario n° 53/99 seguido a instancia de la misma apelante contra decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 1998 confirmatorio de liquidación de precio público por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública por empresas explotadoras de servicios públicos del segundo trimestre de 1998; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid. La cuantía del recurso es de 70.490.816 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia contiene esta parte dispositiva: "Fallo: que debía desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa pública Canal de Isabel II contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 21-12-98 sobre liquidación de precio público por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, al considerar ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación mediante escrito en el que expuso las alegaciones que estimó pertinentes y suplicó que se dicte Sentencia que revoque la apelada y se estime el petitum de la demanda y se declare que la liquidación que puede girar el Ayuntamiento lo es por el concepto de distribución de la red que discurra por el municipio de Madrid.

TERCERO

Admitida en ambos efectos la apelación, el Juzgado dio traslado a la parte demandada quien formuló su escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y pidiendo que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la sentencia apelada.

CUARTO

Finalmente el Juzgado emplazó a las partes y remitió las actuaciones a este Tribunal que, estimándolas conclusas, señaló para deliberación y Fallo de reste recurso el día 21 de julio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que enfrenta a las partes se reduce a la de si en el parámetro para la determinación del importe del precio público por ocupación del subsuelo con tuberías deben incluirse sólo las superficies que la apelante ocupa en el término municipal de Madrid, o más exactamente si ese parámetro se reduce a toda la facturación de agua en el municipio o sólo a la que causan las ocupaciones del...

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